Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 9 Sucre 8 de enero de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Angélica Alanes Villarroel c/ Guido Panozo Lozada, estafa
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 178-179, interpuesto por Guido Panozo Lozada, contra el Auto de Vista de fs. 176 de fecha 5 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de Angélica Alanes Villarroel contra el recurrente, por el delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 185; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia condenatoria de fs. 164-165 vlta., contra el procesado Guido Panozo Lozada, por el delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de un año y tres meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Arocagua de esa ciudad, más el pago de 70 días multa, a razón de Bs. 1 por día, por existir plena prueba en su contra, con costas a favor del Estado y la parte querellante y el resarcimiento de daños civiles a esta última. Sentencia que en apelación, es confirmada por Auto de Vista de fs. 176. De este fallo, recurre de nulidad o casación Guido Panozo Lozada a fs. 178-179, acusando la violación de leyes fundamentales y secundarias, sustantivas y adjetivas en la decisión de la causa; por lo que pide casar el Auto de Vista recurrido y declarar su absolución o inocencia.
CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación para su procedencia contendrá: la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas.
Que, en el sub-lite, el recurso de casación o nulidad de fs. 178-179, interpuesto por Guido Panozo Lozada, no cumple con los requisitos exigidos por la disposición legal antes citada; por cuanto no precisa la disposición legal que fue violada, tampoco indica en que consiste el quebrantamiento e inobservancia de la ley procesal o la violación de la ley sustantiva, ni como debían ser aplicadas las mismas, es decir no se especifican los motivos de nulidad o casación; es más confunde el recurso de nulidad con el de casación, como se sabe las causales de nulidad están comprendidas en el art. 297 y los de casación en el art. 298 del Código de Procedimiento Penal; de ahí que este recurso, deviene en improcedente.
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