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TSJ

AS/0009/2005

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 44/01

AUTO SUPREMO Nº 009 - Social Sucre, 20 de enero de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Buenaventura Yujra Huancollo c/ Bernardo Nina y otra.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 54-55, interpuesto por Bernardo Nina y Nelly Machicado de Nina, contra el Auto de Vista de fs. 52-52 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales por retiro voluntario, seguido por Buenaventura Yujra Huancollo contra los recurrentes; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronuncia Sentencia a fs. 40-42, declarando PROBADA la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista a fs. 52-52 vlta., CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia. Este fallo motivó el recurso de casación que se pasa a analizar, el que acusa infracción de los arts. 16-d) y 19 de la Ley General del Trabajo y 9-e) de su Decreto Reglamentario; violación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 e infracción del arts. 3 inc. h) 66, y 150 última parte, ambos del Código Procesal del Trabajo; solicitando en definitiva, se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas, se establece lo siguiente:

1) Que existió la relación laboral entre el demandante y los demandados, con los requisitos previstos por la legislación laboral, por el tiempo de 5 años y 9 meses, de manera continua hasta el momento de su retiro por enfermedad, por lo que le corresponde los beneficios sociales determinados por el A quo y confirmados por el Ad quem, con el monto del sueldo promedio calculado.

2) En cuanto se refiere a la infracción acusada del art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo -cabe aclarar que dicha causal está derogada-, y del art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario, la cita de los mismos resulta impertinente, puesto que el motivo de la litis no versa sobre el pago de desahucio ni indemnización.

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Datos del proceso

Demandante
Buenaventura Yujra Huancollo
Demandado
Bernardo Nina y otra.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2005AS/0009/2005Fuente oficial