Texto del fallo
SALA SOCIAL SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 009
Sucre, 20 de octubre de 2.005
DISTRITO: Tarija PROCESO: Beneficios Sociales.
PARTES: Juan Bonifacio Aramayo c/ Hugo Félix Rallín Angel.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 192, interpuesto por Hugo Félix Rallin Angel, contra el auto de vista de fs. 188-189, pronunciado el 10 de mayo de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Juan Bonifacio Aramayo, contra el recurrente; el auto de concesión del recurso de fs. 196, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció sentencia a fs. 169-170, en 6 de diciembre del 2000, por la que declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta, disponiendo la cancelación a favor del actor, el importe de Bs. 25.615.38.-, por concepto de duodécimas de aguinaldo, subsidio de frontera y sueldos devengados.
En grado de apelación, la expresada Sala Social y Administrativa, emitió el auto de vista de fs. 188-189, por el que confirmó la sentencia apelada.
Dicho fallo motivo el recurso de casación de fs. 192, interpuesto por el demandado, en el cual luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, alegó que el auto de vista hubiera transgredido el art. 6º de la L.G.T., que se aplicó indebidamente el D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985; que se interpretó erróneamente los arts. 7º y 8º del D.S. Nº 7182 de 23 de mayo de 1965 y 3º de la Ley de 18 de diciembre de 1944; por ello, pidió la casación parcial del auto de vista, sin haber especificado en que consisten la aplicación indebida y la interpretación errónea denunciadas.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación, constituye una nueva demanda de puro derecho y corresponde considerarlo cuando cumple en su fundamentación, la carga procesal impuesta por el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir, cuando se cita en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y se hubiera fundamentado en qué consiste la falsedad, la violación o el error, ya se trate de recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos.
En el caso presente, el recurrente se limitó a citar las normas presuntamente vulneradas, sin especificar como se incurrió en dichas infracciones, ni el folio dentro del expediente; se olvida que para lograr el objetivo de este recurso extraordinario, es preciso demostrar de modo claro, concreto y preciso, cómo, porqué y en qué forma, hubiesen sido violadas las leyes acusadas; todo lo cual, se extraña en el presente caso, lo que importa incumplimiento del precepto legal antes citado.
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