Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 09-A Sucre 06 de enero de 2006
DISTRITO: Pando
PARTES : Ministerio Público y otro c/ José Luís Egüez Egüez.
Violación.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 98 y 98 vuelta, interpuesto por José Luís Egüez Egüez, impugnando el Auto de Vista Nº 37/05 de 25 de noviembre de 2005 de fojas 90 a 92 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Kasta Nesgmy Farah Salvatierra contra el recurrente, por el delito de violación previsto en el Art. 308 bis y 310 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, establecen los requisitos que se deben cumplir para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", a más de que el artículo 417 mencionado establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que invocó el precedente. Por otra parte, es procedente cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, como disponen los artículos 169 y 370 del citado Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que, de la revisión del recurso interpuesto por José Luís Egüez Egüez de fojas 98 y 98 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 37/05 de 25 de noviembre de 2005 de fojas 90 a 92 vuelta, que anuló parcialmente la sentencia apelada y modificó la calificación del tipo penal de violación a abuso deshonesto, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; se establece que cumple con la exigencia del Art. 417 en cuanto a la presentación del recurso de casación dentro del término de los cinco días e invocar los precedentes contradictorios, consistentes en los Autos Supremos números 562 de 1 de octubre de 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004.
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