Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 09 Sucre 05 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lucio Ivan Vallejos Gamarra c/ Indira Clavel Plata
Apropiación indebida
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VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 189 y vuelta interpuesto por Indira Clavel Plata impugnando el Auto de Vista Nº 386/05 de fecha 1 de agosto de 2005 cursante de fojas 185 a 186 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lucio Iván Vallejos G. contra la recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza (artículos 345 y 346, ambos del Código Penal), y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita a fundamentar en el sentido de que el hecho no existió y no concurren los elementos del tipo penal, sin absolutamente establecer los aspectos que contradicen al fallo recurrido, imposibilitando de esa manera que este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere.
El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece que: "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
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