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TSJ

AS/0009/2006

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 009

Sucre, 24 de enero de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Andrés Felipe Muñoz Masini c/ Empresa "ROGHUR Ltda."

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 81 ratificado a fs. 90, interpuesto por Esteban Hurtado Piotti, por la Empresa "ROGHUR" Ltda., contra el auto de vista de 29 de mayo de 2001 (fs. 77) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Andrés Felipe Muñoz Masini contra la empresa recurrente, por pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 86, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2000 (fs. 62-63), declarando probada la demanda de fs. 8-9, e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando que el representante de la empresa demandada, pague al demandante la suma de $us. 14.946 por concepto de beneficios sociales.

En grado de apelación, por auto de vista No. 198 de 29 de mayo de 2001 (fs. 77-77 vta.), se confirma la sentencia, con costas. Luego por auto de 25 de junio de 2001 (fs. 85) se enmienda el monto de los beneficios sociales.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 81 que fue ratificado a fs. 90, por el que se alega no haber sido correctamente valoradas las pruebas aportadas al proceso, además acusa violación de los arts. 3 inc. 3), 90, 431 II y 436 I del Pdto. Civil, sin precisar ni especificar en qué consiste la violación o error en que hubiera incurrido el tribunal de alzada, para luego solicitar de manera contradictoria que se case el auto de vista de fs. 77 y, en el fondo, se declare probada la demanda, sin tomar en cuenta que el juez a-quo en sentencia ya declaró probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, de fundamentar su recurso, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no ha precisado de qué manera han sido presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente que reitera los argumentos del recurso de apelación con referencia al informe pericial que además ya mereció análisis y resolución mediante auto de vista motivo del presente recurso; además, sin tener presente que la apreciación y valoración de la prueba es potestad de los tribunales de instancia y es incensurable en casación; concluyéndose en consecuencia que lo expuesto por el recurrente no condice con una demanda de puro derecho, situación que afecta la finalidad del recurso de casación que busca, en caso de demostrarse, restablecer el imperio de la ley infringida.

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Datos del proceso

Demandante
Andrés Felipe Muñoz Masini
Demandado
Empresa "ROGHUR Ltda."
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2006AS/0009/2006Fuente oficial