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TSJ

AS/0009/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 009-A Sucre 4 de enero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Cornelio Yucra Gerónimo y otro.

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 160 a 167 y 177 a 184 interpuesto por Cornelio Yucra Gerónimo y Grover Meneses Ágreda, impugnando el Auto de Vista Nº 98 de fecha 29 de agosto de 2006 de fojas 145 a 146, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación:

a) cuando el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación;

b) asimismo, ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; y,

c) finalmente, ha establecido la contradicción jurídica de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Esta actividad de comparación de hechos similares, e interpretación y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que define la contradicción jurídica. El fundamento jurídico en el recurso de casación, proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que declara la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: que Cornelio Yucra Gerónimo impugna el Auto de Vista Nº 98 de 29 de agosto de 2006, expresando:

1) en el recurso de apelación restringida, el recurrente, impugnó la inobservancia de los artículos 20 y 41 del Código Penal; sin embargo, el Auto de Vista señala que se aplicó correctamente la Ley Sustantiva Penal, sin tomar en cuenta que en la autoría es necesario que exista dominio del hecho; por otro lado, indica que la sanción impuesta se basó por los antecedentes penales otorgado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, que no se encuentra corroborado por sentencia anterior ejecutoriada, vale decir que no se demostró la reincidencia; al respecto invoca como precedente el Auto Supremo Nº 320 de fecha 14 de junio de 2003 que establece: "Que si bien un bien jurídico agrupa a tipos penales afines, entonces para establecer el hecho similar, los tipos penales deben responder a un bien jurídico, en ese entendido se debe establecer el sentido jurídico contradictorio cuando se trata de hechos que corresponda al derecho sustantivo. El principio de congruencia se refiere a que la sentencia debe referirse a los hechos acusados probados y no probados, aspecto que debe encontrarse fundamentado tanto de hecho como de derecho"

2) Asimismo, acusa la inobservancia del artículo 55 de la Ley Nº 1008 con relación a los artículos 13, 14 y 41 del Código Penal, al respecto el Tribunal de Alzada ha manifestado que se ha cumplido con el artículo 360 de la Ley Nº 1970, sin pronunciarse puntualmente sobre los puntos cuestionados; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 728 de 26 de septiembre de 2004 que determina: "Que esa características de elementos comunes que hacen a la tipología, vincula al Juez o Tribunal con el objeto del mismo, persiguiendo la legalidad, observancia del derecho y circunstancias de un acaecer concreto, sometiendo a una calificación jurídica la valoración probatoria en la decisión final, lo que se conoce como la subsunción de la conducta al tipo penal. Al estudio del delito y sus elementos se denomina "teoría del delito", y ha de fundarse, según la ley, en la acción y no en la personalidad del autor. Consecuentemente, delito es toda conducta típicamente antijurídica y culpable descrita por la Ley Penal cuyo resultado es la pena o las medidas preventivas o represivas"; y,

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cornelio Yucra Gerónimo y otro.
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2007AS/0009/2007Fuente oficial