Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 009/2007 FECHA: 12 de enero de 2007
EXP. N°: 370/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Sociedad Empresarial Super Gas S.R.L. contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba y la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Carlos Maldonado Morató, por la Sociedad Empresarial SUPER GAS S.R.L., contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales y la Superintendencia Tributaria General, el Informe del Ministro Juan José González Osio, y;
CONSIDERANDO: Que, a fojas 37, mediante providencia de 20 de diciembre de 2005, se dispuso que el demandante subsane observaciones relativas a: Su personería, se acredite su inscripción en el registro correspondiente, asimismo, se presente la notificación con la resolución impugnada y cumpla con el artículo 1311 del Código Civil, respecto a algunos documentos acompañados en la acción, concediéndose al efecto el plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que, no obstante su legal notificación el 6 de enero de 2006, no ha dado cumplimiento a lo observado y principalmente no ha presentado su inscripción en el registro correspondiente, habiendo dejado vencer el plazo concedido; es más, es preciso puntualizar que el memorial de aclaración también fue presentado extemporáneamente y no cumple lo ordenado.
POR TANTO: En atención a lo señalado anteriormente y en sujeción al artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por NO PRESENTADA la demanda, disponiéndose el archivo de obrados.
No intervienen los Ministros Julio Ortiz Linares y Carlos Jaime Villarroel Ferrer por encontrarse con permiso.
Regístrese.
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