Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 9 Sucre, 12 de febrero de 2008
DISTRITO: LA PAZ PROCESO: COMPULSA
PARTES: María Luisa Tapia Quisbert c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte
Superior del Distrito Judicial de la Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 19 a 20 interpuesto por María Luisa Tapia Quisbert, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso de anulabilidad de matrimonio seguido por María Luisa Tapia Quisbert contra Angel Delgadillo Calatayud, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez 8o de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció la Resolución No. 32/07 de 25 de enero de 2007, por la que declaró improbada la demanda de reparación de daños y perjuicios interpuesta por María Tapia Quisbert, resolución que apelada fue confirmada por el tribunal ad quem mediante Auto de Vista No. 236/07 de 29 de noviembre de 2007, cursante a fs. 1 del cuaderno fotocopiado adjunto.
Contra el referido auto de vista, María Tapia Quisbert interpuso recurso de casación, concesión que fue denegada por auto interlocutorio de 3 de enero de 2008, con el fundamento que el fallo apelado fue pronunciado en ejecución de sentencia, resultando inviable y prohibitiva la concesión del recurso de casación conforme impone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, de la lectura de los antecedentes al servicio del recurso de compulsa, se evidencia que dentro del proceso familiar sobre anulabilidad de matrimonio seguido por María Luisa Tapia Quisbert contra Angel Delgadillo Calatayud, en fase de ejecución de sentencia, María Luisa Tapia Q. interpuso demanda sobre reparación de daños y perjuicios, habiéndose pronunciado las resoluciones señaladas en el anterior considerando.
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