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TSJ

AS/0009/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 009 Sucre, 21 de enero de 2008

Expediente: Cochabamba 179/03

Partes: Ministerio Público, Benigna Terrazas viuda de Catalán y otros c/ Esteban Catalán Terrazas

Tentativa de homicidio.

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VISTOS: el memorial de fojas 549, el requerimiento fiscal de fojas 556-557 y demás antecedentes del proceso instaurado por Benigna Terrazas viuda de Catalán y otros contra Esteban Catalán Terrazas por el delito de tentativa de homicidio.

CONSIDERANDO: que, en mérito al Auto de Procesamiento emitido en autos, se radicó el proceso en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba que luego del plenario de la causa pronunció la Sentencia de fojas 478-480 por la que condenó a Esteban Catalán Terrazas a dos años de reclusión a cumplir en la cárcel de "San Sebastián" de Cochabamba, más costas a favor del Estado y la parte civil, así como al resarcimiento del daño civil causado a Benigna Terrazas vda. de Catalán.

Que en apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de fojas 521 y vuelta, con los argumentos fundados en el artículo 244-1 del Código de Procedimiento Penal, revocó el fallo confutado y absolvió de culpa y pena a Esteban Catalán Terrazas del delito atribuido.

Que Benigna Terrazas viuda de Catalán por memorial de fojas 525-528 y vuelta recurrió de casación contra dicho Auto de Vista, por cuya circunstancia el proceso fue remitido en vista fiscal y, la Fiscalía General de la República, devolvió con el requerimiento de correspondiente; empero, por memorial de fojas 549 y con la permisión del artículo 280-2 del Código de Procedimiento Penal, Benigna Terrazas viuda de Catalán desistió de su recurso, por lo que con los fundamentos expuestos a fojas 556-557 de obrados, el Ministerio Público requirió por la aceptación de dicho desistimiento.

CONSIDERANDO: que, del análisis del caso sub-lite se infiere que el conflicto judicial se suscitó entre parientes próximos, que el Auto de Vista absolvió de culpa y pena al incriminado (hijo de la recurrente) y que el recurso de casación fue interpuesto únicamente por Benigna Terrazas vda. de Catalán.

Que pese a existir requerimiento fiscal porque se declare la improcedencia del recurso y se prosiga con el trámite de la causa hasta su conclusión, es preciso tener presente que los vínculos filiales deben guardar prioridad ante cualquier otra situación, puesto que la familia es la pilastra fundamental sobre la que la sociedad asienta su cotidiano vivir.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Benigna Terrazas viuda de Catalán y otros
Demandado
Esteban Catalán Terrazas
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2008AS/0009/2008Fuente oficial