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TSJ

AS/0009/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de enero de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario- Anulabilidad
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 9 Sucre, 5 de enero de 2009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Anulabilidad

de documento.

PARTES: Vicenta Chura Mamani y otra c/ Nieves Paucara y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:El recurso de casación de fs. 180 a 182 vta., interpuesto por Vicenta Chura Mamani y Rosa Chura Mamani, contra el Auto de Vista Nº 393/2005 de fecha 5 de septiembre de 2005 cursante a fs. 176 - 177, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de anulabilidad de documentos seguido por las recurrentes contra Nieves Paucara, José Luís Condori Paucara y Javier Simón Condori Paucara, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 365/2004 de 21 de septiembre de 2004 de fs. 154 - 156, declarando improbada la demanda de fs. 10- 11, subsanada a fs. 19, con costas.

La Sala Civil Primera de la Corte Superior, mediante auto de vista Nº 393/2005 de 5 de septiembre de 2005 cursante a fs. 176- 177, CONFIRMA la sentencia apelada de primera instancia, con costas en ambas instancias.

Contra la referida resolución emitida por el tribunal ad quem, Vicenta Chura Mamani y Rosa Chura Mamani, interponen recurso de casación en el fondo solicitando que este Tribunal case el auto de vista recurrido, bajo el argumento de que es una resolución injusta, viola e interpreta erróneamente y aplica indebidamente la ley, no aprecia las pruebas, sin señalar disposición legal que hubiesen infringido las autoridades jurisdiccionales que emitieron la resolución recurrida.

CONSIDERANDO II.- Que el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos aspectos debe tener la motivación y fundamentación requerida por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las causales de casación en el fondo, éstas están claramente señaladas en los tres ordinales que contiene el art. 253 del mismo Adjetivo, de modo que no hay forma ni modo de confundirlas las unas con las otras, máxime si el art. 250 del mismo Ritual está orientado en esas dos formas de casación: la formal y la de fondo o substancial.

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Criterio

Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, se tiene establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, sea que se plantee en la forma, en el fondo, o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación a emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir en la forma, por errores in procedendo, que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores injudicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, si no fundamentar y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Vicenta Chura Mamani y otra
Demandado
Nieves Paucara y otros.
Proceso
Ordinario- Anulabilidad
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia5 de enero de 2009AS/0009/2009Fuente oficial