Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 9
Sucre, 07 de enero de 2.009
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Miguel Ángel Murillo Miranda c/ Empresa S.E.A.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 vta., interpuesto por Geovanna Padilla, en representación legal de Carlos Olguin Gaity contra el Auto de Vista Nº 048/2003 de 21 de enero de 2003, cursante a fs. 120-121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social, por cobro de beneficios sociales seguido por Miguel Ángel Murillo Miranda y Carlos Olguín Gaity contra Empresa de Servicios Especiales de Aeropuerto (SEA) representada por Josefina Echeverría Bravo, la formulación de la respuesta de fs. 135 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 16 de julio de 2002, declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12 de obrados, conminándose a la Empresa de Servicios Especiales de Aeropueto "SEA", para que por intermedio de su representante legal Josefina Echeverría Bravo, de y pague a Miguel Murillo Miranda y a Carlos Olguín Gaity, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley el monto individual de cada una de las liquidaciones conforme se detalla a continuación: Miguel Ángel Murillo Miranda la suma de Bs. 8.124,93 y para Carlos Olguín Gaity la suma de Bs. 4.305,50.
En grado de apelación, interpuesta por la parte demandada (fs. 110-111) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 048/2003 de 21 de enero de 2003, cursante a fs. 120-121, revocó la sentencia apelada y declaró improbada la demanda.
Contra dicho auto de vista, Geovanna Padilla en representación del demandante Carlos Olguín Gaity, interpuso recurso "ordinario" de casación cursante a fs. 123 y vta., en el que manifiesta que si bien es cierto que su mandante tenía RUC, jamás suscribió contrato alguno, porque en el proceso no aparece dicho contrato, existía relación obrero-patronal porque su mandante y esposo marcaba tarjeta de entrada y de salida, tenía memorandums de felicitación como de llamadas de atención, suscritos por sus empleadores; asimismo señaló que cuando le dieron el memorandum de retiro implicó un retiro forzoso e intempestivo, documentos que no fueron valorados por los de instancia.
Concluyó solicitando se revoque el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil; debe fundamentarse por separado y de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, que presuntamente han sido infringidas sino, demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
La doctrina y jurisprudencia nacional han establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificados en las causales señaladas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
Mostrando 13 de 26 parrafos.