Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 9 Sucre, 19 de enero de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:María del Carmen Zalles Sánchez
RECHAZA el incidente de actividad procesal defectuosa
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Sucre, 19 de enero de 2010
VISTOS: El incidente de actividad procesal defectuosa formulado por María del Carmen Zalles Sánchez de fs. 715 a 717 vlta., los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, María del Carmen Zalles Sánchez mediante memorial de 16 de noviembre de 2009 (fs. 715 a 717 vlta.), formula incidente de actividad procesal defectuosa denunciando que el requerimiento acusatorio de junio de 2009, no se pronunció sobre su situación jurídico procesal, siendo incompleto y vulnerando el debido proceso, derecho a la resolución fundamentada, seguridad jurídica, celeridad e igualdad, arts. 115, 117, 14-V, 178-I, 164-II de la Constitución Política del Estado, 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 3-I de la Ley 2445. Solicitando se anule el requerimiento acusatorio.
Que, el Ministerio Público de fs. 724 a 725, solicita se rechace el presente incidente por no sujetarse a derecho y a los datos del proceso.
CONSIDERANDO: Que, siendo el presente incidente de puro derecho, en cumplimiento del art. 315 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, se dicta resolución, sin más trámite.
Que, a efectos de resolver el presente incidente es pertinente hacer las siguientes precisiones normativas y doctrinales, antes de considerar el fondo del mismo:
El art. 70 del Código de Procedimiento Penal, establece que corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica.
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