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TSJ

AS/0009/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 9 Sucre, 19 de enero de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES:María del Carmen Zalles Sánchez

RECHAZA el incidente de actividad procesal defectuosa

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Sucre, 19 de enero de 2010

VISTOS: El incidente de actividad procesal defectuosa formulado por María del Carmen Zalles Sánchez de fs. 715 a 717 vlta., los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, María del Carmen Zalles Sánchez mediante memorial de 16 de noviembre de 2009 (fs. 715 a 717 vlta.), formula incidente de actividad procesal defectuosa denunciando que el requerimiento acusatorio de junio de 2009, no se pronunció sobre su situación jurídico procesal, siendo incompleto y vulnerando el debido proceso, derecho a la resolución fundamentada, seguridad jurídica, celeridad e igualdad, arts. 115, 117, 14-V, 178-I, 164-II de la Constitución Política del Estado, 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 3-I de la Ley 2445. Solicitando se anule el requerimiento acusatorio.

Que, el Ministerio Público de fs. 724 a 725, solicita se rechace el presente incidente por no sujetarse a derecho y a los datos del proceso.

CONSIDERANDO: Que, siendo el presente incidente de puro derecho, en cumplimiento del art. 315 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, se dicta resolución, sin más trámite.

Que, a efectos de resolver el presente incidente es pertinente hacer las siguientes precisiones normativas y doctrinales, antes de considerar el fondo del mismo:

El art. 70 del Código de Procedimiento Penal, establece que corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica.

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Criterio

No puede considerarse como defecto absoluto el hecho de que el Fiscal General de la República en el Requerimiento Acusatorio presentado el 19 de junio de 2009, se haya pronunciado únicamente respecto al Sr. José Luís Paredes Muñoz y no sobre la Sra. María del Carmen Zalles Sánchez, toda vez que con posterioridad a la emisión del mismo puede hacerlo respecto a los demás imputados, no solamente y siempre en la forma de Requerimiento Acusatorio sino también a modo de Rechazo de la Proposición Acusatoria. Por ende no es evidente que se haya ingresado en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, por lo mismo no se halla vulneración a los arts. 115, 117, 14 parágrafo V, 178 parágrafo I, 164 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 3 parágrafo I de la Ley 2445 y 167 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Actividad Procesal Defectuosa
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2010AS/0009/2010Fuente oficial