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TSJ

AS/0009/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 566/05

AUTO SUPREMO Nº 9 - Social Sucre, 11 de enero de 2010.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Javier Pablo Enríquez Aguilar y otros c/ Empresa Constructora Contratist.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 154-156 interpuesto por Mario Ortube Parra, del Auto de Vista No. 077/2005 de 23 de septiembre de 2005, cursante a fs. 149-151 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Javier Enríquez Aguilar y Santiago Sánchez Gonzáles con la empresa "Constructores Asociados SRL.", representada por el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, en conocimiento del proceso, dictó la Sentencia No. 59/2005 de fs. 117-124, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 12-13 con reconocimiento de beneficios y derechos sociales, a favor de Javier Pablo Enríquez Aguilar la suma de Bs. 13.902.00 por concepto de 6 duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados de 3 meses y 14 días, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 3.500.00 y un tiempo de servicios de 6 meses y 2 días; y, para Santiago Oscar Sánchez Gonzáles, con antigüedad de 7 meses y 14 días con un salario mensual promedio de Bs. 1.000.00, el monto global de Bs. 9.330.00 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por duodécimas y salarios devengados de 4 meses, saldos de junio y 14 días correspondientes a noviembre. Con costas.

En grado apelación, interpuestos los recursos por el demandado Mario Ortube Parra a fs. 128-129 y, por los actores representados por su apoderado legal, Abel Oliva Zeballos, a fs. 133-134, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista Nº 077/2005 de 23 de septiembre de 2005 (fs. 149-151), se confirmó totalmente la sentencia apelada con costas, condena que se deja sin efecto por Auto Nº 19/05 de 8 de octubre de 2005 (fs. 159), en la vía de explicación y complementación.

Resolución de la que, como se tiene referido, el demandado interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, este recurso de fs. 154-156 de obrados, interpuesto en el fondo, impugna el auto de vista que, sostiene, carece de fundamentación legal, acusa la violación de los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, al no haber, el ad quem, considerado la prueba documental, cuando afirma la inexistencia de contratos de trabajo, ignorando la de fs. 16 a 67, los cuestionarios de fs. 76 y 77 para confesión provocada de los actores de fs. 83 y 111; así como la prueba de fs. 143, relativa a perjuicios provocados en la empresa y la de entrega de dineros por vivienda, alimentación y combustible para los trabajadores. Probanza no valorada con infracción de los arts. 169 y 176 del mismo Adjetivo Laboral.

Prosigue acusando la errónea interpretación del art. 182-d) del Código Procesal del Trabajo, al concluir la existencia de relación empleado-empresa por presunción si la prueba documental demuestra ese hecho; interpretación errada porque el abandono de funciones por los demandantes es un acto personal, voluntario y sin aviso a la empresa, provocándole perjuicios materiales.

Con el título de aplicación indebida de la ley, acusa la infracción del art. 236, estableciendo relación con el art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil y 202 del Procesal del Trabajo, al no existir pertinencia ni congruencia en la sentencia de primera instancia, que el ad quem debió revisar, "...porque el Auto de Vista es una Sentencia de Segunda Instancia..." (sic) en la que se debe analizar, revisar y valorar la prueba o por lo menos corroborar la valoración del a quo para obtener sus propias conclusiones que, pueden o no, coincidir con las de primera instancia, resolviendo la causa cuidando una secuencia lógica entre la parte considerativa y la resolutiva. Continúa alegando que el auto de vista no cita norma legal alguna, doctrina o jurisprudencia y sólo se funda en la opinión personal de los vocales.

Transcribe a continuación el Auto Supremo No. 250 de 17 de noviembre de 1988, de la Sala Civil Primera del Supremo Tribunal, sobre la competencia del de alzada en el marco del art. 236 del Procedimiento Civil, argumentando contradicción en la sentencia con relación al retiro de los actores, que fue confirmada en alzada.

Concluye, pidiendo la concesión del recurso para ante este tribunal, para que case el auto de vista y, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda o, alternativamente, anule obrados por los vicios denunciados, con multa.

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Criterio

La presunción legal de despido sin causal justificada, salvo prueba en contrario, no guarda relación de coherencia en cuanto se vincula la previsión legal con la definición del abandono de trabajo, hecho no probado por el demandado en el marco de los arts. 3-h), 66 y 150 del procedimiento del trabajo, como acción personal y voluntaria de los actores.

Datos del proceso

Demandante
Javier Pablo Enríquez Aguilar y otros
Demandado
Empresa Constructora Contratist.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por no demostrarse lo contrario por el empleador
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2010AS/0009/2010Fuente oficial