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TSJ

AS/0009/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 009

Fecha : Sucre, 18 de enero de 2011

Expediente : Nro. 112/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS:el recurso de casación de fojas 139 a 141 vuelta, interpuesto por Brígida Alvis Arroyo, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de abril de 2008 (fojas 133 a 135), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que, previo juicio oral, público, contradictorio y continuo, se pronuncia la sentencia mixta cursante de fojas 102 a 108 de fecha 27 de noviembre de 2007, por la que declara a la imputada Brígida Alvis Arroyo, autora y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena de privación de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Sección Mujeres, más pago de 200 días multa a razón de Bs.-1.- por cada día, y costas a calificarse en ejecución de sentencia. Los jueces ciudadanos declaran a la acusada Brígida Alvis Arroyo, absuelta del delito acusado.

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Criterio

Por otra parte, si bien anexó la copia de la apelación restringida, no invocó precedente contradictorio alguno; el art. 416 del Código de Procedimiento Penal exige que el recurrente señale en términos claros y precisos el precedente y exponga la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado a objeto de que el tribunal de casación establezca y determine claramente la contradicción. Al no existir dicha argumentación por parte del recurrente, no es posible ingresar a su análisis, lo que inviabiliza la admisión del Recurso de Casación, toda vez que cumplió parcialmente los requisitos de admisibilidad, tomando en cuenta que el referido art. 416 del Código de Procedimiento Penal, exige la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Precedente invocado, aspecto que no ha sido demostrado por el actor.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2011AS/0009/2011Fuente oficial