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TSJ

AS/0009/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-512/2007

AUTO SUPREMO Nº 09 Social Sucre, 18 de enero de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ricardo Zegarra Ortiz c/ Farmaval Bolivia S.R.L.

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VISTOS:El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 71-72, interpuesto por el actor RICARDO ZEGARRA ORTIZ y el Recurso de Casación en la Forma de fs. 85-89, interpuesto por la empresa demandada FARMAVAL BOLIVIA S.R.L., representada legalmente por VICTOR HUGO ARIAS; ambos recursos formulados en contra del Auto de Vista Nº 499/2006 de fecha 1/11/2006, cursante de fs. 67 a 68 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral sobre Pago de Beneficios Sociales, que sigue el recurrente en contra de FARMAVAL BOLIVIA S.R.L., los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 38/2006 de fecha 31/3/2006, cursante de fs. 34-36 vta., declarando PROBADA la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor dentro de tercero día de su notificación la suma de Bs. 30.465.23 (Treinta mil cuatrocientos sesenta y cinco 23/100 de Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.

Resolución que ha merecido apelación por parte de la empresa demandada, según sale a fs. 41-43 y que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 499/2006 de fecha 1/11/2006, cursante de fs. 67 a 68 vlta., CONFIRMANDO PARCIALMENTE la Sentencia apelada, con la modificación del monto que corresponde pagar tomando como base el Sueldo Promedio Indemnizable de Bs. 4.436,70, siendo el monto total a pagar de Bs. 5.656,83 (Cinco mil seiscientos cincuenta y seis 83/100 de Bolivianos); con costas.

Dicho, fallo motivó los recursos de casación de fs. 71-72 por el demandante y de fs. 85-89 por la parte demandada, cuyos argumentos se detallan:

El primer Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fecha 15/12/2006, cursante de fs. 71-72, interpuesto por el actor RICARDO ZEGARRA ORTIZ, alega indebida interpretación de los arts. 3, 4 y 154 del Cód. Proc. Trab. y 4 de la Ley General del Trabajo, argumentando que el Auto de Vista considera que no procede el principio de la inversión de la prueba, que se encuentra prevista en los arts. 3º inc h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que son de aplicación obligatoria, lo que vulnera la igualdad jurídica al debido proceso y los derechos de los trabajadores protegidos por el art. 162 de la C.P.E..

Asimismo, alega que resulta inverosímil que el actor siendo profesional sucumbiera a las presiones para firmar hojas de papel en blanco, ejercidas por la empresa demandada FARMAVAL S.R.L., sin precisar norma legal alguna como vulnerada.

Concluye solicitando "...concederme el presente recurso de Casación en el fondo, ante la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, con la seguridad, que devolviéndonos la fe en la justicia y la seguridad jurídica, Casara el Auto de Vista de fs. 67 a fs. 68 vta.".

El Segundo Recurso de Casación en la Forma de 5/6/2007, cursante a fs. 85-89, interpuesto por la empresa demandada FARMAVAL BOLIVIA S.R.L., representada legalmente por VICTOR HUGO ARIAS.

Respondiendo primero al recurso, refiere que niega todos los extremos de hecho y de derecho esgrimidos por el recurrente en su memorial de 15 de diciembre de 2006, solicitando se declare improcedente el recurso de casación presentado por el actor y en caso de ser tramitado, se lo declare infundado, manteniendo firme el Auto de Vista de 19/6/2006.

CONSIDERANDO II:Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta indicándose cuales son las causas que motivan la casación, ya sea en el fondo o en la forma, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en que consiste la infracción que se acusa, correspondiendo manifestar que:

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Criterio

De la notificación cursante a fs. 83 del expediente, se puede evidenciar que la empresa demandada -ahora recurrente- ha sido notificada a horas 17:25 del 28/5/2007 con el Auto de 5/5/2007 que deja sin efecto la anterior notificación con el Auto de Vista recurrido, basando su Recurso de Casación en la forma, en el que reconoce haber sido notificado el 28/5/2007, y presentado dicho recurso a horas 17:30 de 5/6/5007 ante Notario de Fe Pública Nº 62, a cargo de la Dra. Carmen Sandoval de Carvallo.Consecuentemente, siendo que la oportunidad para formular el recurso es dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho (8) días a contar desde la notificación con el Auto de Vista recurrido, ha sido interpuesto después de estar vencido el término, conforme lo prevén los arts. 257, 262 num. 1), concordante con el 139, todos del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Ricardo Zegarra Ortiz
Demandado
Farmaval Bolivia S.R.L.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2011AS/0009/2011Fuente oficial