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TSJ

AS/0009/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tentativa de violación.
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 009 Sucre, 30 de enero de 2012

Expediente: Pando 3/2012.

Partes: Ministerio Público c/ José Aroldo Montaño Pereira.

Delito: Tentativa de violación.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2011, cursante a fs.51 y vta., José Aroldo Montaño Pereira, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de agosto de 2011 (fs. 44 a 47), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tentativa de violación previsto en el art. 308 Bis, con relación al art. 8 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1.- José Aroldo Montaño Pereira, fue acusado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tentativa de violación de dos menores de edad, a cuya consecuencia, y luego del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, dictó Sentencia condenatoria contra el hoy recurrente, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de presidio.

2.- Contra la mencionada Sentencia, José Aroldo Montaño Pereira, interpuso el recurso de apelación restringida, alegando defectos de la Sentencia, valoración defectuosa de la prueba y la existencia de defectos absolutos, recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista de 16 de agosto de 2011, emitido por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, por el que declaró "sin lugar" (sic) dicho recurso, con los argumentos contenidos en la mencionada Resolución. Contra ese fallo, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

Denuncia que, en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, sólo existe una relación de los hechos, que no existe prueba contundente de su participación en el referido delito, no existe fundamentación y que todo se basa en la declaración de la madre, los menores de edad y los testigos no presenciales.

"... existe defecto absoluto en la introducción de la prueba más aún cuando claramente ninguna prueba me ha incriminado, por solo declaraciones de testigos no íntegros" (sic).

Concluye señalando que: Se tiene en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero del 2004, cual señala que vuestras autoridades se encuentran en la obligación de ajustar la actividad jurisdiccional, ya sea anulando total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por Juez u otro Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley, su errónea aplicación o no se halla debidamente fundamentada tal cual establece el art. 124 del CPP concordante con el art. 8 inc. 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho a la apelación que asiste a los sujetos procesales se encuentra previsto en la Constitución Política del Estado (CPE), en su art. 180.II, cuando señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales", que también se encuentra reconocido en los Tratados Internaciones como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ha sido ratificada por nuestro país en 1979, en cuyo art. 8.2 establece entre las garantías judiciales: "Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) h) derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior"; empero, "El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos" (Rosa Pascual - Los recursos en el Código de Procedimiento Penal Boliviano), pues no es suficiente que asista el derecho a recurrir, sino que las partes deberán cumplir con las exigencias o requisitos que establece el Código de Procedimiento Penal, y ante su incumplimiento, en el caso del recurso de casación, corresponderá declarar la inadmisibilidad del mismo, sin que ello implique una negación o vulneración del derecho a recurrir.

Con dicho antecedente, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado, no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Aroldo Montaño Pereira.
Proceso
Tentativa de violación.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2012AS/0009/2012Fuente oficial