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TSJ

AS/0009/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Estelionato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 009/12

Fecha : Sucre, 12 de marzo de 2012

Expediente Nº : 03/2008

Distrito : Chuquisaca

Partes : Ministerio Público c/ Mario Gutiérrez Villanueva

Delito : Estelionato

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 173 a 180, interpuesto por Mario Gutiérrez Villanueva, impugnando el Auto de Vista Nº 338/07 de 30 octubre del 2007 de fs. 157 a 160, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el ilícito penal de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y;

Que, mediante Auto Supremo Nº 251 de 07 de octubre de 2011(fs. 229) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo a la atribuciones conferidas por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal en relación a los requisitos exigidos por el art. 417 del Código Adjetivo Penal, dejaron sin efecto el Auto Supremo Nº 216 de 30 de agosto de 2011 y ADMITIERON el Recurso de Casación interpuesto por Mario Gutiérrez Villanueva el 12 de noviembre de 2007, impugnando el Auto de Vista Nº 338/07 de 30 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca.

CONSIDERANDO I: Para los fines de emisión de la Resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- En la ciudad de Sucre, en atención a la denuncia sentada por Felisa Ayreyu Martínez, el fiscal representante del Ministerio Público, planteó en Sede Judicial una imputación formal contra Mario Gutiérrez Villanueva por la comisión del delito de estelionato señalando que, éste después de haber vendido a la querellante un bien inmueble y antes que tal venta se inscriba por la nueva propietaria en la Oficina de Registro de Derechos Reales, hizo insertar en la sección pertinente un gravamen por hipoteca sobre dicho inmueble (fs. 4 a 7).

2.- Sustanciada la correspondiente causa, el Tribunal a cargo del caso dictó sentencia declarando al procesado autor del delito acusado, condenándolo por ello a la pena de dos

años de reclusión (fs. 111 a 116).

3.- El procesado impugna dicha Sentencia, mediante el Recurso de Apelación Restringida que se presentó con los siguientes argumentos: a) Dicho fallo se emitió sin cumplimiento de la regla descrita en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, que obliga a jueces y tribunales a asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, b) Hubo al dictarse esa Sentencia, una aplicación errónea del art. 337 del Código Penal que describe que, los hechos que configuran el tipo delictivo de Estelionato, pues la inscripción en la oficina de Derechos Reales del gravamen en cuestión, no causó ningún perjuicio patrimonial a la querellante, ni tuvo carácter doloso; c) Con referencia a esos puntos, hizo mención al contenido de varios Autos Supremos, señalando que la indicada Sentencia contradice la doctrina legal expuesta en el fallo.

4) Contra ese fallo y citando determinados Autos Supremos en calidad de precedentes, se presentó el Recurso que es motivo de Autos con los mismos argumentos.

CONSIDERANDO II: El imputado Mario Gutiérrez Villanueva, fundamentó el Recurso de Casación de 12 de noviembre de 2007 (fs. 173 a 180) de acuerdo a las siguientes condiciones de orden legal:

1.- Primer Fundamento.- El recurrente, acusó que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 338/07 de 30 de octubre de 2007 (fs. 157 a 160), no consideró que el Tribunal de Sentencia, efectúo una valoración incorrecta de las pruebas, en virtud que, no asignaron el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorgó determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio, situación que no ocurrió en el caso de Autos, infringiendo en consecuencia el art. 173 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Gutiérrez Villanueva
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2012AS/0009/2012Fuente oficial