Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 9
Sucre, 06/02/2012
Expediente: 06/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 141-143, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 193/11 de 25 de octubre de 2011 (fs. 132), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por José Vargas Rada, contra el SENASIR, el auto que concedió el recurso (fs. 144), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta básica de vejes interpuesto por José Vargas Rada, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), mediante Resolución Nº 165 de 8 de marzo de 1995 (fs. 30), resolvió otorgar en favor de José Vargas Rada, renta de jubilación equivalente al 27.98 % más 61.02 % de su promedio salarial en la suma de Bs. 946,02, que se pagaría a partir del mes de febrero de 1995.
Luego la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 013116 de 14 de julio de 1998 (fs. 16 vta.), resolvió otorgar en favor de José Vargas Rada, renta básica de vejez, equivalente al 32 % de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs. 240.- (doscientos cuarenta bolivianos, 00/100) que se pagaría a partir de julio de 1998.
Posteriormente la Comisión de Prestaciones de COSSMIL, mediante Resolución Nº 140/07 de octubre de 2007 (fs. 39), resolvió otorgar a favor de José Vargas Rada, renta única de vejez fusionada en una sola boleta la suma total de Bs. 3.180.40, correspondiendo al sector de COSSMIL Bs. 1.834.10 y al sector SENASIR la suma de Bs. 1.346.30 renta fusionada que se pagaría a partir del mes de noviembre de 2007.
A continuación, la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0009121 de 6 de noviembre de 2009 (fs. 60-62), resolvió:
Primero.- Suspender definitivamente la renta básica de vejez del sector "Minería Privada" otorgada a favor José Vargas Rada mediante Resolución Nº 013116 de 14 de julio de 1998 (fs. 16 vta.), de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones.
Segundo.- El cobro indebido de Bs. 109.197,45, de la renta básica de vejez del sector "Minería Privada" debe ser descontado de la renta de jubilación de COSSMIL en el equivalente al 20 % mensual, hasta su cancelación total.
Ante esta situación, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 72), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 287/11 de 28 de junio de 2011 (fs. 111-115), confirmando la Resolución Nº 0009121 de 6 de noviembre de 2009 de fs. 60-62 de la Comisión de Calificación de Rentas.
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