Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0009/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 009 Sucre, 28 de marzo de 2012.

Expediente Nº LP-101-08S

DISTRITO: La Paz

PARTES: Campos Lora Ramiro c/ Cervecería Boliviana Nacional S.A.

VISTOS: El recurso de casación en el forma de fojas 293 a 294, interpuesto por Sergio Jiménez Terrazas, en representación legal de Cervecería Boliviana Nacional S.A., según consta por la Escritura Pública Nº 490/2007, otorgada por ante la Notaría de Fe Pública Nº 20 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 297 a 303 y vuelta), dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales seguido por Ramiro Campos Lora contra la empresa que representa el apoderado recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 03/2007 de 2 de febrero de 2007 (fojas 187 a 191), declarando probada en parte la demanda de fojas 4 a 5 y subsanada a fojas 7; y probada en parte la excepción de pago interpuesta por la demandada, que cursa a fojas 33 a 34 de obrados, disponiendo que ésta debe cancelar a favor del actor, Bs. 4.032,- por concepto de horas extras.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 240/2007 de 29 de octubre de 2007 (fojas 288 a 289), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia apelada, determinando que el demandante es acreedor al pago del bono de producción anual además de una hora extra por día que le fue reconocida por el Juez A quo, por lo que en alzada se efectuó un nuevo cálculo del salario promedio indemnizable de Bs. 5.899,33 y una antigüedad de 3 años, 6 meses y 21 días.

Que, contra el referido Auto de Vista, el apoderado de la entidad demandada interpuso recurso de casación en la forma, en el que señala que el Auto de Vista pronunciado no se halla ajustado a los datos del proceso, al derecho ni a la ley, por las siguientes razones:

a.- Para el pago de horas extras, éstas deben ser aprobadas por el Inspector del Trabajo, lo que en el caso de autos no ocurrió.

b.- Se ha infringido el principio de la realidad y la apariencia, pues de la confesión provocada se desprende que el demandante cumplía las labores de procurador, las que de ninguna manera representan actividad extraordinaria, salvo aquellos actos que realizó el actor para subsanar sus errores.

c.- Por la naturaleza de las tareas que el actor realizaba, su horario de trabajo era hasta horas 16:00 y en algunas ocasiones, respecto de tribunales, hasta horas 18:00, como lo señala la Ley de Organización Judicial.

d.- La Cervecería Boliviana Nacional S.A., ha demostrado por la pruebas literales que cursan en obrados, además de referir el artículo 50 de la Ley General del Trabajo, que jamás solicitó al demandante que prestará sus servicios en horas extraordinarias.

e.- Los suscribientes del Auto de Vista incurrieron en una errónea aplicación e interpretación de la ley, pues sólo debe considerarse el período comprendido entre enero de 2002 a julio de 2005, sin que corresponda tomar en cuenta el documento cursante a fojas 131.

f.- También se aplicó e interpretó erróneamente la ley respecto del pago de bono de producción, ya que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 19518 de 22 de abril de 1983, los acreedores al mismo únicamente pueden ser las personas que participaron de la producción y que el actor desempeñó las funciones de procurador del área legal. Asimismo, por el Laudo Arbitral de fojas 160 a 162, se evidencia que el actor no percibió pago por este concepto; por otra parte, el Laudo Arbitral de fojas 28 a 30, de 7 de diciembre de 2005, es de fecha posterior al retiro del trabajador de la empresa, por lo que no le alcanzan los beneficios del mismo.

Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal anule el Auto de Vista Nº 240/2007 de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, de 29 de octubre de 2007, así como la Sentencia Nº 3 de 2 de febrero de 2007, con costas, multas y demás sanciones de ley.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Campos Lora Ramiro
Demandado
Cervecería Boliviana Nacional S.A.
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2012AS/0009/2012Fuente oficial