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TSJ

AS/0009/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 9/2013

Sucre: 30 Enero 2013

Expediente: SC-125-12-Com.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 27 a 28 vlta., de obrados, interpuesto por Edgar Serrano Ruiz, contra el Auto de Vista, de fecha 26 de octubre de 2012, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Concurso Voluntario de Acreedores seguido por Edgar Serrano y Susana Llanos de Serrano contra presuntos acreedores, los antecedentes del testimonio y ;

CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia el auto interlocutorio cursantes de Fs 1353 a 1355 del expediente original y de Fs. 1 a 3 del cuadernillo de compulsa de fecha 29 de septiembre de 2011, que declara procedente la exclusión del expediente original signado con el Nro. 288/2002, relativo al proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Edgar Serrano Ruiz y Susana Vivian Llanos de Serrano, indebidamente acumulado al presente proceso de Concurso Voluntario de Acreedores, disponiendo que el mencionado proceso se devuelva al Juzgado de Origen.

Contra esta determinación, los codemandantes Edgar Serrano Ruiz y Susana Vivian Llanos de Serrano dentro del proceso de Concurso Voluntario de Acreedores, formularon recurso de apelación, en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia Auto de Vista Nro. 118/2012, de fecha 3 de abril de 2012, mediante el cual confirman totalmente el auto apelado de fecha 29 de septiembre de 2012

Contra esta Resolución de Vista, los compulsantes Edgar Serrano Ruiz y Susana Vivian Llanos de Serrano, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme consta en el expediente original de Fs 1446 a Fs 1452, cuya concesión fue rechazada mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 2012 bajo el argumento de que dicha resolución superior, no se encuentra contemplada entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, por lo que en virtud del art. 255 del Código de Procedimiento Civil se negó la concesión del recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Resoluciones contra las que procede / En materia civil / Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2013AS/0009/2013Fuente oficial