Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 9
Sucre: 21 de febrero de 2013
Expediente: LP – 5 – 08 – S
Proceso: Rectificación de Apellido Materno
Partes: Hugo Morales Urquizo c/ Eliana Lilian Gonzáles Durán y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Carlos Andrés Suárez en representación del Gobierno Municipal de La Paz a fojas 58 a 59 vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de octubre 2007, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de Corte Superior de Justicia de la ciudad de La Paz, (ahora Tribunal Departamental de Justicia) dentro del proceso de Rectificación de Apellido Materno seguido por Hugo Morales Urquizo contra Eliana Lilian Gonzáles Durán y el Gobierno Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez 2° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 124/06 de fecha 25 de marzo 2006, cursante de fojas 33 a 34 de obrados, declarando Probada la demanda de fojas 6, ampliada a fojas 13 de obrados, disponiendo que por ante la Notaria de Fe Pública a cargo de la Dra. Eliana Lilian González Duran actual tenedora de los archivos del ex Notario Dr. Humberto Calderón Benavides se proceda a la rectificación del apellido materno del adjudicatario Numero 359 en la Escritura Pública Numero 132/68 de fecha 12 de octubre de 1968 del incorrecto HUGO MORALES UZQUIANO por el correcto de HUGO MORALES URQUIZO, debiendo quedar los demás datos firmes y subsistentes.
Apelada la Sentencia Nº 124/06 por Tatiana Kharina Flores Escobar en representación del Gobierno Municipal de La Paz, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista N° 403/2007 de fecha 12 de octubre de 2007, cursante de fojas 56 y vuelta, confirmó la sentencia recurrida.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesta por Carlos Andrés Suárez en representación del Gobierno Municipal de La Paz, con los siguientes fundamentos:
En su recurso de casación acusa que el Auto de Vista N° 403/2007 habría vulnerado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, por haber omitido considerar lo expuesto en el recurso de apelación, y por no haber motivado su resolución. Asimismo denuncia haberse incumplido lo establecido por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; alega también de haber infringido el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial porque no se les hubiera notificado con el auto de fecha 15 de diciembre de 2005, que calificaba el proceso de puro derecho, de manera personal y mucho menos en Secretaria del Juzgado.
Asimismo acusa de error y confusión al haber basado su decisión en el artículo 1537 del Código Civil, que pretende aplicar a una rectificación de protocolo notarial.
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