Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 9/2013
Sucre, 1 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 4/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Carlos Saavedra Jiménez, Cecilio Mendoza Orellana.
DELITO: tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Carlos Saavedra Jiménez (fs. 765 a 767) y Cecilio Mendoza Orellana (fs. 769 a 771), impugnando el Auto de Vista Nro. 33 emitido el 10 de julio de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 756 a 762), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso)
Que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes:
1.- El Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Departamento de Santa Cruz, que conoció el mencionado proceso, dictó Sentencia Nro. 5 de 19 de marzo de 2012, por medio de la cual declaró a Carlos Saavedra Jiménez y Cecilio Mendoza Orellana, culpables del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cada uno, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola).
2.- Los co acusados interpusieron recursos de apelación restringida contra esa Sentencia, obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada declare admisibles e improcedentes los recursos, confirmando la Sentencia en todas sus partes, dando origen a los recursos que son caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos de los recursos de casación)
II.1 Que el impetrante Carlos Saavedra Jiménez, formula recurso de casación, denunciando que el Auto de Vista motivo de impugnación no reparó las violaciones a sus derechos constitucionales, al debido proceso y una condena legal establecida, por cuanto en recurso de apelación restringida invocó los Autos Supremos Nros. 417 de 19 de agosto de 2003 y 104 de 6 de abril de 2006, los cuales definen a los delitos sancionados en la Ley Nro. 1008 como delitos formales y no de resultado, así como a la calificación de hechos similares como los delitos de transporte de sustancias controladas en vez de tráfico de sustancias controladas. Ante lo cual se tiene que tomar en cuenta que los medios empleados no definen la conducta sino el fin que el agente persigue, aspecto que es omitido tanto por el Tribunal de Sentencia como por el Tribunal de Alzada, al no haber aplicado la doctrina legal establecida y declarado improcedente su recurso de apelación restringida incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva contradiciendo los precedentes citados, violando de esta manera los artículos 1 y 420 del Código de Procedimiento Penal y 115 de la Constitución Política del Estado.
Concluye señalando que las resoluciones no deben ser criterios políticos y que si sus apreciaciones fueran falsas, "¿Por qué entonces el tribunal de alzada no se pronunció sobre los precedentes invocados?" (sic), solicitando al máximo Tribunal de Justicia deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
II.2 Que por su parte el co acusado Cecilio Mendoza Orellana, interpone recurso de casación, alegando que en apelación restringida invocó los Autos Supremos Nros. 46 de 28 de enero de 2003 y 658 de 25 de octubre de 2004 y 104 de 6 de abril de 2006, mismos que son referidos al momento en que se consuma el delito de transporte, toda vez que el Tribunal de Sentencia aplicó erróneamente la ley sustantiva que dio como resultado una condena ilegal por el delito de tráfico, cuando su conducta se adecuaba al delito de transporte, razón por la que solicitó al Tribunal de Alzada que interprete la ley sustantiva en base a los precedentes invocados, ignorando la doctrina legal antes citada e incumpliendo lo dispuesto por los artículos 1 y 420 del Código de Procedimiento Penal, violando de esta manera el debido proceso.
Concluye solicitando que una vez evidenciada la contradicción existente entre los precedentes contradictorios citados y el Auto de Vista impugnado, el mismo sea dejado sin efecto y se establezca doctrina legal.
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