Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 009/2013
EXPEDIENTE: S.679/2008
PARTES: Oscar Javier Mariaca Mealla c/ Empresa Promotora de Eventos PROESA S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 342 a 343, interpuesto por Sergio Reynaldo Paz Córdova, representante legal de la Empresa Promotora de Eventos PROESA S.A., contra el Auto de Vista Nº 166/08 SSA-III de 15 de julio de 2008 (fojas 334 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Oscar Javier Mariaca Mealla contra la entidad recurrente, el auto de concesión del recurso de fojas 346, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 43/2007 de 30 de julio de 2007 (fojas 164 a 168), declarando probada en parte la demanda de fojas 16 y vuelta, aclaración de fojas 18 y 20, improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la Empresa PROESA S.A. (PROMOTORA DE EVENTOS S.A.) por intermedio de su representante legal, cancelar al actor la suma de Bs.4.598,68 por concepto de beneficios sociales, conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de trabajo 1 año. 3 meses y 17 días
Salario indemnizable Bs. 821,20.-
Sueldos devengados marzo, abril, mayo
y 10 días de junio: Bs. 2.737,33.-
Aguinaldo duodécimas Gestión 2004: Bs. 725,38.-
Vacaciones una gestión Bs. 410,59.- Primas duodécimas gestión 2004 Bs. 725,38.-
TOTAL Bs. 4.598,68.-
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada de fojas 228 y vuelta, la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 166/08 SSA-III de 15 de julio de 2008 (fojas 334 y vuelta), que confirmó la Sentencia Nº 043/2007 de 30 de julio de 2007.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la empresa demandada interpuso recurso de casación, acusando en lo principal que el Auto de Vista ha hecho una incorrecta valoración del memorándum cursante a fojas 15 que implica que el actor abandonó su trabajo a fines del mes de octubre de 2004, es decir dos años y 28 días antes de la presentación de la demanda laboral y dos años, tres meses y 28 días antes de la notificación con la demanda, aplicable por mandato del Código de Procedimiento Civil, por lo que hubiere operado la prescripción.
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