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TSJ

AS/0009/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 009/2013

EXPEDIENTE: S.679/2008

PARTES: Oscar Javier Mariaca Mealla c/ Empresa Promotora de Eventos PROESA S.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 342 a 343, interpuesto por Sergio Reynaldo Paz Córdova, representante legal de la Empresa Promotora de Eventos PROESA S.A., contra el Auto de Vista Nº 166/08 SSA-III de 15 de julio de 2008 (fojas 334 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Oscar Javier Mariaca Mealla contra la entidad recurrente, el auto de concesión del recurso de fojas 346, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció  Sentencia Nº 43/2007 de 30 de julio de 2007 (fojas 164 a 168), declarando probada en parte la demanda de fojas 16 y vuelta, aclaración de fojas 18 y 20, improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la Empresa PROESA S.A. (PROMOTORA DE EVENTOS S.A.) por intermedio de su representante legal, cancelar al actor la suma de Bs.4.598,68 por concepto de beneficios sociales, conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de trabajo 1 año. 3 meses y 17 días

Salario indemnizable Bs. 821,20.-

Sueldos devengados marzo, abril, mayo

y 10 días de junio:                                                Bs. 2.737,33.-

Aguinaldo duodécimas Gestión 2004:                        Bs.    725,38.-

Vacaciones una gestión                                        Bs.    410,59.-                Primas duodécimas gestión 2004                        Bs.    725,38.-

TOTAL                                                        Bs. 4.598,68.-

En grado de apelación, deducida por la empresa demandada de fojas 228 y vuelta, la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 166/08 SSA-III de 15 de julio de 2008 (fojas 334 y vuelta), que confirmó la Sentencia Nº 043/2007 de 30 de julio de 2007.

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la empresa demandada interpuso recurso de casación, acusando en lo principal que el Auto de Vista ha hecho una incorrecta valoración del memorándum cursante a fojas 15 que implica que el actor abandonó su trabajo a fines del mes de octubre de 2004, es decir dos años y 28 días antes de la presentación de la demanda laboral  y dos años, tres meses y 28 días antes de la notificación con la demanda, aplicable por mandato del Código de Procedimiento Civil, por lo que hubiere operado la prescripción.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Javier Mariaca Mealla
Demandado
Empresa Promotora de Eventos PROESA S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2013AS/0009/2013Fuente oficial