Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 9
Sucre: 27 de febrero de 2014.
Expediente: P – 4 – 09 – S
Proceso: Nulidad de Documento de Concesión de terreno y otro
Partes: COMIBOL c/ Julian Mamani Copa y otros
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma, interpuesto por Julián Mamani Copa, de fojas 246 a 249, contra el Auto de Vista Nº 005 de fecha 6 de enero de 2009, de fojas 241 a 243 vuelta, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento de concesión de terreno y reivindicación, seguido por la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”, representada por Hugo Miranda Rendón, José Manuel Farfán Chávez y Oscar Antonio Orellana, en contra de Julián Mamani Copa y Autoridades de la comunidad de San Andrés de Machaca, representados por Domingo Mamani Azlla, Curaca Mallku; Justino Mamani Copa, Curaca; Francisco Mamani, Curaca; Teodoro Mamani, Curaca, Severo Copa, Corregidor; y Simón Mamani, Alcalde, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 5 de septiembre de 2008, de fojas 207 a 213 de obrados, pronunciado por el Jueza de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, se declaró probada la demanda de fojas 48 a 51, subsanada a fojas 75 y ampliada a fojas 94 a 96, y a fojas 116 a 118, e improbada la excepción perentoria de prescripción, opuesta por el codemandado Julián Mamani Copa, a fojas 87 a 88; consiguientemente declaró nulo y sin valor legal el documento de concesión de terreno por reconocimiento de derecho de 12 de septiembre de 1980, se ordenó la reivindicación y restitución del derecho propietario de 2000.00 Mts.2 del bien inmueble ubicado en el lugar denominado Surco Pampa, en favor de la parte actora, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia. Y finalmente se ordenó que no hay lugar a disponer ya que ha prescrito el derecho propietario de COMIBOL, y que la acción de nulidad y la de reivindicación hayan prescrito.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Julián Mamani Copa, cursante de fojas 216 a 220, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, por Auto de Vista de fecha 6 de enero de 2009, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 246 a 249, Julián Mamani Copa, interpone recurso de casación en la forma, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- El recurrente denuncia que en el Auto de Vista no existe una adecuada fundamentación, que no se refiere absolutamente nada a los agravios expresados en la apelación; hace referencia a que se ha denunciado que existe impersoneria en la demanda ordinaria, y que este hecho no habría sido resuelto; que se ha demostrado que el Juez “ad-quo” ha dejado en indefensión a los otros codemandados, que se habría procedido a clausurar el periodo probatorio sin dar oportunidad a los otros codemandados para que puedan hacer ejercicio de “este derecho” haberles dado la oportunidad a los otros codemandados, añade que el auto de vista tampoco ha resuelto respecto a la imprecisión de la demanda que vulnera el debido proceso, en virtud a que se demanda nulidad sin precisar la causal y manifiesta que corresponde “anular obrados cazar el auto de vista.”
Reitera que el Auto de Vista no habría resuelto la pretensión referido a la imprecisión a la demanda. Luego reitera que los demandantes no han determinado en su demanda por que causal están solicitando la nulidad del documento, y que “el Juez actuando ultra petita no ha determinado ni siquiera en el auto de admisión, sino en sentencia la nulidad del documento sin expresar por cuál de las casuales se ha determinado este extremo…” Luego alega que la resolución se basa en hechos inexistentes no solicitadas por la parte demandada, que el Juez extralimito su competencia, que actuó de manera ilegal al no haber solicitado que el demandado precise en su petitorio cuales las causales para demandar la nulidad.
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