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TSJ

AS/0009/2014-COMP

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2014Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 09/2014-Compulsas.

Sucre, 8 de septiembre de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.361/2014.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Elmer Céspedes Vargas, cursante de fs. 19 a 20, dentro del proceso de cobro de beneficios sociales, seguido por el compulsante contra la Empresa Green Metals Comercialización y Minería S.R.L., los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y;

CONSIDERANDO I: Que, Elmer Céspedes Vargas por memorial cursante de fs. 19 a 20 del legajo adjunto, formaliza recurso de compulsa contra el Auto de fecha 20 de junio de 2014 (fs. 13), por el que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 232/2013 de 12 de noviembre de 2013 y lo declaró ejecutoriado, argumentando que el plazo hubiera fenecido el 28 de mayo del año 2014.

Expresa que conforme el art. 283 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), el recurso de compulsa procede ante la negativa indebida del recurso de casación, que en el presente caso, señala que presentó recurso de nulidad el día 29 de mayo de 2014, luego de ser notificado en fecha 20 de mayo del 2014 (fs. 2), con el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2013; sin embargo, se desestimó la concesión del mismo; inobservando por completo lo establecido por la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil y las Circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, que establecen días laborales hábiles de lunes a viernes, al considerar que los días sábados, domingos y feriados no corren los plazos. Que el rechazo de conceder la casación, vulnera el ordenamiento legal y le generó indefensión, por lo que con la facultad conferida por el art. 288 del CPC, anunció en tiempo hábil la presentación de la compulsa, que evidentemente fue formalizado por memorial que precede, por el que solicita se imprima el respectivo trámite y radicado que sean los antecedentes en observancia del art. 286 del CPC, se declare legal la compulsa interpuesta.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de antecedentes que cursan en el expediente, y teniendo en cuenta que el recurso de compulsa, procede cuando el tribunal de segunda instancia, niega indebidamente la concesión del recurso de casación, conforme previene el art. 283 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil; en el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto de 20 de junio de 2014 (fs. 13), rechazó el recurso de casación interpuesto por el ahora compulsante; por consiguiente corresponde establecer si este rechazo tiene o no sustento legal.

Que, promulgado el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 el 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Transitoria Segunda, estableció la vigencia anticipada del sistema del cómputo de plazos procesales, entre ellos los medios de impugnación, previsto en los artículos 89 al 95, correspondiendo, realizar el análisis de la problemática presentada a la luz de dichas disposiciones, específicamente del art. 90.I y II, que disponen:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2014AS/0009/2014-COMPFuente oficial