Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 9/2014
Sucre, 10 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: Oruro 5/2014
PARTES PROCESALES: Pedro Herrera Soliz contra Wilma Vásquez Jachacata, Sandra Vásquez Jachacata
DELITO: abuso de confianza
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilma Vásquez Jachacata y Sandra Vásquez Jachacata (fs. 100) impugnando el Auto de Vista Nro. 26 emitido el 30 de octubre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 90 a 92), en el proceso de acción penal privada seguido por Pedro Herrera Solíz contra Wilma Vásquez Jachacata y Sandra Vásquez Jachacata, por la presunta comisión del delito de abuso de confianza previsto y sancionado por el artículo 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia, el recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia de Oruro, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 13/2012 de 10 de diciembre de 2012 (fs. 49 a 53), declarando a las imputadas, Wilma Vásquez Jachacata y Sandra Vásquez Jachacata, absueltas de pena y culpa, de la comisión del delito de abuso de confianza, previsto y sancionado por el artículo 346 del Código Penal.
La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Pedro Herrera Solíz (fs. 56 a 59), originando con ello, el Auto de Vista 26/2013 de 30 de octubre de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado, disponiendo en consecuencia, la anulación de la Sentencia y la reposición del Juicio Oral ante el órgano jurisdiccional llamado por Ley.
Consta en antecedentes notificación con el Auto de Vista, efectuada las recurrentes, de conformidad lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, en fecha 5 de diciembre de 2013, motivando con ello que las imputadas, Wilma Vásquez Jachacata y Sandra Vásquez Jachacata, presenten el recurso de casación que es motivo de examen, el 10 de diciembre de 2013.
CONSIDERANDO II: (Motivos de los recursos de casación)
Que las recurrentes Wilma Vásquez Jachacata y Sandra Vásquez Jachacata, sostienen que el Tribunal de Alzada, en el análisis de la apelación restringida interpuesta por el querellante, el Auto de Vista, en el punto 2 de “CONSIDERANDO II - FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN RESTRINGIDA, señala: “…Que la sentencia absolutoria “causa” dos extremos, “la parcialización a los fundamentos de la defensa de las imputadas” y “la mala valoración de la prueba testifical y documental aportada lícitamente e incorporada legalmente a juicio”. (sic.), transcripción de la que –dicen las recurrentes- se infiere, que el Tribunal de Alzada hizo un análisis de todo el recurso presentado, y que en ninguna de sus partes señala como agravio el error en el procedimiento para obtener prueba, error que al no ser objeto de apelación, quedó convalidado por las partes.
Sostienen que producto del análisis el mismo Tribunal, en el CONSIDERANDO III - FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN, en los numerales 3 y 4, refirió que en la apelación restringida, se advirtieron fundamentos de orden general, carentes de expresión de agravios vinculados a la Sentencia, que se denunció fundamentación insuficiente sin establecer los tópicos cuestionados, lo que quiere decir que no existen agravios que puedan ser objeto de análisis; que respecto al defecto denunciado por falta de valoración probatoria, no tiene sustento probatorio; añaden, que del análisis de la apelación restringida, realizado en el Auto de Vista, no se tiene expresión de agravios de forma adecuada, tampoco especifica respecto a la supuesta mala valoración probatoria, por lo que consideran que en alzada debieron concluir con la declaratoria de improcedencia del recurso por las falencias contenidas en él, lo que imposibilitaba abrir competencia para resolver en el fondo conforme el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, norma de cumplimiento obligatorio que determina la competencia del Tribunal de Alzada, que se limita única y exclusivamente a los puntos apelados.
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