Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 009/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente : Cochabamba 2/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Rosa Elena Quiroga de Salguero
Delitos : Falsificación de Documento Privado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs. 503 a fs. 506 Rosa Elena Quiroga de Salguero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03 de 7 de enero de 2014, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 493 a 496 vta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisco López Castro, en representación de Pro Mujer, contra la recurrente, por los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203, ambos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 2 a 5) y particular (fs. 26 a 28 vta.), presentados por el Ministerio Publico, así como la parte querellante, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 3 de 11 de mayo de 2011 (fs. 451 a 455), la Jueza Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Rosa Elena Quiroga de Salguero, autora de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del CP; y, al existir concurso real de delitos de acuerdo al art. 45 del CP, le impuso una pena de tres años de reclusión, más el pago de costas.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Rosa Elena Quiroga de Salguero (fs. 469 a 471 vta.), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 03 de 07 de enero de 2014 (fs. 493 a 496 vta.), por el que se declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente Rosa Elena Quiroga de Salguero con el referido Auto de Vista el 23 de enero de 2014 (fs. 497), interpuso el recurso de casación que ahora es motivo de análisis de admisibilidad, el 30 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) En el primer motivo identificado, con inicial referencia a la obligación de fundamentación de toda resolución y a la necesaria individualización de la responsabilidad penal para la imposición de sanción, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva, al no haberse tomado en cuenta el principio de legalidad a momento de la concreción de los hechos a la ley penal, defecto procesal que no fue reparado por el Tribunal de alzada, pues alega, en este caso no se configuraría su conducta a los tipos penales endilgados. Señala que el Auto de Vista recurrido contradice Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 131 de 31 de enero de 2007 y “273/2012” (sic).
2) En segundo lugar denuncia que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación suficiente sobre los aspectos apelados, incurriendo en un defecto absoluto, vulnerando en consecuencia su derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando como precedente contradictorio, el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, además de la Sentencia Constitucional (SC) 618/2007-R de 17 de julio.
3) Por otro lado, en los puntos 3) y 4) del recurso, la recurrente reclama que, el Auto de Vista recurrido, no consideró la doctrina legal invocada en los motivos segundo, quinto y sexto de la apelación restringida, referida a la fundamentación contradictoria de la Sentencia y la defectuosa valoración de la prueba, habiéndose apartado de las reglas de la sana crítica, pues el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la confesión del perito de la parte acusadora, quien afirmó que su informe es incompleto, que se basó en simples fotostáticas y que no contó con los funcionarios de las instituciones bancarias, para que reconozcan sus firmas y rúbricas, por lo que no se podría afirmar que cometió los delitos que se le imputa. Asimismo asevera que el Tribunal de alzada no valoró en toda su magnitud las declaraciones testificales producidas en juicio oral, vulnerándose los principios establecidos en los arts. 13, 115, 116, 119 y siguientes de la Constitución Política de Estado (CPE) y los principios de independencia, legitimidad, responsabilidad y probidad, “previstos en los incisos 1), 2), 9) y 14) del art. 1 de la Ley de Organización Judicial” (sic). Invoca en este reclamo, los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las sus Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derechos objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Mostrando 23 de 46 parrafos.