Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 009/2014
Sucre, 18 de agosto de 2014
EXPEDIENTE: S.126/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 371 a 373, interpuesto por la Empresa Exportadores Bolivianos S.R.L. representada legalmente por Roberto Crespo Eid en virtud del Testimonio de Poder Nº 074/2007 de 10 de abril de 2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 054 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Tatiana Núñez Ormachea (fojas 77 a 79); y de fojas 382 a 383 y vuelta, interpuesto por Juan Carlos Jiménez en representación de Jesús Héctor Jiménez Casablanca, en virtud del Testimonio de Poder Nº 247/2006 de 24 de octubre de 2006, otorgado por ante el Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 90 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Marcelo Eugenio Baldivia Marín (fojas 1 y vuelta); del Auto de Vista N° 235/09 de 26 de octubre de 2009 (fojas 366 a 367), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de horas extras y otros seguido por Jesús Héctor Jiménez Casablanca contra la Empresa Exportadores Bolivianos S.R.L. representada por Roberto Crespo Eid, los memoriales de respuesta de fojas 377 a 380 y de 386 y vuelta, el Auto de concesión de fojas 387, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 121/2008 de 22 de diciembre de 2008, (fojas 333 a 338), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 y vuelta, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago de fojas 17 a 18, ordenando que el personero legal de la Empresa Exportadores Bolivianos S.R.L. cancele a favor del actor los siguientes conceptos: JESUS HECTOR JIMÉNEZ CASABLANCA Tiempo de servicios: 1 año, 6 meses y 4 días Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.438
HORAS EXTRAS: 2 por día 1 año, 6 meses y 4 días Bs. 39.139,2 72 DOMINGOS: Bs. 26.092,8 PRIMA: 1 gestión Bs. 5.438, SUELDO: 28 días de julio Bs. 5.075,4 TOTAL A CANCELAR Bs. 75.745,4 En grado de apelación, deducida por la empresa demandada Exportadores Bolivianos S.R.L. (fojas 344 a 346 y vuelta) y el actor Juan Carlos Jiménez Casablanca (fojas 350 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 235/09 de 26 de octubre de 2009, (fojas 366 a 367) CONFIRMANDO EN PARTE la Sentencia apelada Nº 121/2008 de 22 de diciembre de 2008, y Auto complementario de fojas 341, con la modificación de la supresión del pago de dominicales, debiendo la empresa demandada cancelar al actor, de acuerdo al detalle de la liquidación que sigue. Sin costas por ser ambas partes apelantes. Tiempo de servicios: 1 año, 6 meses y 4 días Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.438
HORAS EXTRAS: 2 por día 1 año, 6 meses y 4 días Bs. 33. 993,00 SUELDOS DEVENGADOS: Bs. 5.075,00 PRIMA: gestión 2006 Bs. 3.135,00 TOTAL A CANCELAR Bs. 42.083,00
Que, del referido Auto de Vista, la Empresa Exportadores Bolivianos S.R.L. representada legalmente por Roberto Crespo Eid y el actor Juan Carlos Jiménez Casablanca, interpusieron recurso de casación en el fondo de fojas 371 a 373 y de fojas 382 a 383 y vuelta, en el que se señalan los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
Acusa que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias al hacer uso el Tribunal Ad quem de un principio inaplicable al caso como lo es el “in dubio pro operario” que se aplica cuando hay duda razonable.
Arguye que el actor era empleado de confianza y jefe de planta, razón por la que no efectuaba registro de sus ingresos y salidas conforme lo afirmaron los testigos de quienes el Tribunal Ad quem omitió la valoración de la prueba testifical de fojas 101 y 106, respecto a que el actor no marcaba tarjeta.
Alega error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba relacionada a las horas extras de fojas 141, 122, 161 y que tampoco se consideró que la prima fue pagada a todos los trabajadores en su oportunidad.
Refiere aplicación indebida de la ley, al haber utilizado el Tribunal Ad quem el argumento que el actor demandó 6 horas extraordinarias de trabajo y no 2 horas.
Manifiesta interpretación errónea del artículo 50 de la Ley General del Trabajo y su aplicación indebida, porque este artículo no ampara que el Tribunal Ad quem, utilice presunciones al declarar derechos sobre horas extras.
Finaliza su memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia CASE el Auto de Vista recurrido declarando IMPROBADA la demanda en su integridad.
SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
Acusa violación del artículo 3 inciso g) y h) del Código Procesal del Trabajo, al pretender equivocadamente el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista reducir al mínimo de 2 horas extraordinarias, favoreciendo a la empresa demandada pese a existir pruebas testificales, que confirmaron que el actor trabajaba de 08:00 am hasta las 10:00 pm de la noche.
Alega además falta de aplicación del artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, por incumplimiento de la empresa demandada con la inversión de la prueba, parcializándose el Tribunal Ad quem al concederle solo 2 horas extraordinarias al actor.
Arguye infracción de los artículos 64 y 202 del Código Procesal del Trabajo, respecto del pago dominical, atentando el principio del proteccionismo.
Agrega violación del artículo 57 de la Ley General del Trabajo y de la Ley de 11 de junio de 1947 en cuanto al pago de primas, que le fue pagado al actor correspondiente a la gestión 2005.
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