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TSJ

AS/0009/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 9/2015

Sucre: 12 de enero 2015

Expediente: SC-156-14-S

Partes: María Esther Fernández Vda. de Claros, Carlos Fabián Claros Fernández,

Juan Pablo Claros Fernández y Claudia Renata Claros Fernández c/

María Mariela Ribera Sanguino

Proceso: Reivindicación

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 316 a 321, interpuesto por Danny Encarnación Cadario Eyzaguirre en representación de María Mariela Ribera Sanguino contra el Auto de Vista de 17 de julio de 2014, de fs. 256 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación seguido por María Esther Fernández Vda. de Claros, Carlos Fabián Claros Fernández, Juna Pablo Claros Fernández y Claudia Renata Claros Fernández contra María Mariela Ribera Sanguino, la concesión de fs. 326, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial dictó Sentencia de 19 de marzo de 2014, cursante de fs. 234 a 237, declarando probada la demanda saliente de fs. 45 a 50, en cuanto a la acción de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble. Se declara improbada la demanda reconvencional por usucapión y por consiguiente se dispone la desocupación del inmueble objeto de Litis a los demandantes dentro el plazo de 20 días bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento.

Resolución de fondo que es apelada por la parte demandada por escrito de fs. 242 a 245, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de 17 de julio de 2014, de fs. 256 y vta., que confirma totalmente la Sentencia; determinación de alzada que es recurrida de casación en la forma que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

"... la recurrente observa la anormalidad procesal denunciando que existía obligación del Ad quem en solicitar el cuaderno de apelación, que se encontraba donde el A quo, en atención al memorial presentado; en este particular, se debe considerar que por la secuencia de actos procesales realizados en proceso, se advierte que la causa fue radicada en Sala Civil Primera en fecha 02 de julio de 2014 y concluido el término que establece el art. 232 del Código de Procedimiento Civil no existía en el legajo procesal solicitud alguna de las partes contendientes, por lo que válidamente fue dictado el decreto de autos y luego se procedió al sorteo de la causa en fecha 14 de julio de 2014 (ver fs. 255), en ese mérito es que el proceso ya estaba en manos del vocal relator, por lo que existía imposibilidad de proveer cualquier escrito hasta la emisión del Auto de Vista, si bien es cierto que se presentó un memorial el 11 de julio de 2014 en plataforma que fue entregado a la Sala el 14 de julio del mismo año, empero, dicho escrito no fue considerado en razón a que esa presentación fue luego del sorteo respectivo..."

Datos del proceso

Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones judiciales / Providencias y Autos Interlocutorios simplesDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendencia
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2015AS/0009/2015Fuente oficial