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TSJ

AS/0009/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 009/2015-RA-L

Sucre, 29 de enero de 2015

Expediente : La Paz 149/2009

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Gregoria Lourdes Condarco Rojas

Delito : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2009 cursante de fs. 141 a 142, Gregoria Lourdes Condarco Rojas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 87/2009 de 17 de agosto de fs. 130 a 132, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Blanca Norah Arce de Rodríguez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 81/2009 de 6 de abril (fs. 98 a 103), el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Gregoria Lourdes Condarco Rojas, absuelta de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias tipificado por el art. 298 del CP, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Blanca Norah Arce de Rodríguez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 110 a 113), resuelto por Auto de Vista 87/2009 de 17 de agosto emitido por la Corte Superior de Justicia de La Paz, que declaró procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición de juicio por otro Juez de Sentencia de esa capital.

c) El 7 de septiembre de 2009 (fs. 133), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 12 de del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de forma contradictoria hubiese establecido que el Juez a quo realizó una exhaustiva fundamentación respecto del ilícito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, pero luego establece que en la Sentencia no se analizó de forma individual las pruebas producidas en juicio, argumento que sería contradictorio ya que al haberse realizado la exposición amplia del ilícito, no podría de ninguna manera tenerse la obligatoriedad del análisis de las pruebas una a una, máxime si se tiene presente que no existió relevancia en las testificaciones del Ministerio Público y que en contrario hubiese significado que se haya tenido que repetir la misma argumentación a cada una de las pruebas presentadas, en su recurso señala que el Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, mencionado por el Tribunal de alzada para sustentar su decisión más al contrario resulta contradictorio a la posición asumida en el Auto de Vista recurrido.

El hecho de que se haya observado por parte del Tribunal de alzada la presunta vulneración a la sana crítica, resulta poco sustentable en mérito a que no se puede observar la presunta defectuosa valoración probatoria, cuando en la materia nunca existió prueba alguna que respalde una acusación carente de fundamentos y que solo pretendió condenar a una inocente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Gregoria Lourdes Condarco Rojas
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2015AS/0009/2015-RA-LFuente oficial