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TSJ

AS/0009/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 009

Sucre, 29 de enero de 2015

Expediente : 420/2014-A

Demandante : Celia Mendoza García

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a fs. 73 a 76, contra el Auto de Vista Nº 103/2014 de 31 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Celia Mendoza García contra el SENASIR; Auto de concesión del recurso de 17 de diciembre de 2014 a fs. 79; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1) Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

La Resolución Nº 11300 de 13 de noviembre de 2012 a fs. 17, por la cual la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Celia Mendoza García, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 16,970, en el que se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 1.876,00, mismo que previa aceptación era válido para la emisión del Certificado de compensación de cotizaciones por Procedimiento Manual.

2) Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación

Celia Mendoza García, mediante memorial de 17 de septiembre de 2013 (fs. 27), interpuso recurso de reclamación, pidiendo la revisión de densidad de aportes que fue resuelto por la Comisión de reclamación a través de la Resolución Nº 00862/13 de 8 de noviembre (fs. 34 a 35), por la cual Confirmó la Resolución Nº 11300 de 13 de noviembre de 2012 emitida por la Comisión de calificación de rentas del SENASIR.

3) Recurso de apelación y Auto de Vista

Notificada la asegurada con la Resolución de la Comisión de reclamación, ésta interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 43 a 44, que fue resuelto a través del Auto de Vista hoy impugnado, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Revocó la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 00862/12 y dispuso que el SENASIR: 1.- Deje sin efecto la Resolución Nº 11300 emitido por la Comisión de calificación de rentas y 2.- Dispuso un cálculo de aportes de la solicitante tomando en cuenta los periodos enero de 1990 a abril de 1997 y el salario cotizable según los documentos que pueda comprobarse legalmente en cumplimiento de las observaciones realizadas en el Auto de Vista.

4) Motivo del recurso de casación en el fondo

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Transcribiendo parte del contenido del numeral 1 inciso B del Considerando III del Auto de Vista y haciendo referencia al recurso de reclamación interpuesto por la beneficiaria, al Certificado de Salarios y Densidad de años de Aporte 08-2012-7927 de 2 de octubre, y a la Resolución Nº 11300 de 13 de noviembre de 2012, señala que, no se certificó los periodos 03/89 a 12/89 debido a que la interesada no figura en planillas y respecto al periodo reclamado 01/90 a 04/97, en lo que respecta a la Empresa Minera Orlandini Ltda. “Mina Totoral” el Área de Fiscalización de la Unidad de Cobro y Adeudos del SENASIR, se vio limitado a efectuar el trabajo de fiscalización por concepto de aportes devengados al Seguro Social de lago plazo, con la documentación escasa que cursa en archivo de esa dependencia así como con la que cursa en archivos;… al no haber proporcionado la Compañía Minera la documentación contable que permita obtener la totalidad de los salarios cotizables del personal que cumplió funciones en la misma, “base esencial para efectuar una fiscalización en aplicación a la normativa legal vigente, y la última revisión en archivos del SENASIR y el SENAPE, Por lo que hasta la fecha no se efectuó la fiscalización de Aportes al Seguro Social de largo Plazo del Sistema de Reparto existiendo una liquidación y actualización parcial de la deuda contenida en formularios de declaraciones juradas Nº 8178 y 8176 y otras presentadas por la Empresa, por otro lado se establece que las planillas cursantes en la unidad de cobro de adeudos y fiscalización de las gestiones abril/82 a abril/97 se determinó que no son confiables ni suficientes para efectuar una fiscalización, menos para realizar certificación de aportes”(sic).

Afirma que, la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización, se vio limitada de Certificar en cumplimiento del instructivo 094.12 de 9 de mayo y por el Informe VAR/020/2012, sobre los aportes al Seguro Social a largo plazo de la Compañía Minera Orlandini.

Enfatiza que, los documentos cursantes a fs. 1, 3, 4, 5 y 25, no tienen la fe probatoria, porque no cumplen con lo dispuesto por los arts. 1296.I y 1523 del Código Civil.

Citando el contenido del parágrafo I del art. 180, de la Constitución Política del Estado (CPE), manifiesta que, respecto a los periodos reclamados, no se puede certificar…en cumplimiento del Instructivo 094.12 de 9 de mayo e informe VAR/020/2012.

Manifiesta que, el Auto de Vista impugnado, hizo referencia al art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Ministerial 10.0.0.087/97… esta normativa no es aplicable a la Compensación de cotizaciones, porque dicho sistema utiliza normativa específica diferente “en referencia a la utilización de documentos supletorios de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 550/05 de 28 de septiembre de 2005” (sic).

Haciendo referencia a los arts. 24.I de la Ley Nº 065, 1 de su Reglamento, aprobado por el DS 0822 de 16 de marzo de 2011 y 1 , 2 de la RM Nº 550/05 de 28 de septiembre , concluye citando las normas “erróneamente interpretadas y violadas”: art. 180.I de la CPE, Ley Nº 65, DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, RM Nº 550/05 de 28 de septiembre, Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación y arts. 1296.I y 1523 del Código Civil.

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Criterio

Ante la falta de pagos a la Caja, el empleador es directamente responsable de esos aportes, el trabajador no pierde las prestaciones impagas, sino que éstas, deben ser canceladas íntegramente por el ente gestor, quien tiene la obligación de realizar los cobros correspondientes, pues la recuperación de montos devengados por la Compañía Minera Orlandini Ltda., concierne al SENASIR y no así a la asegurada

Datos del proceso

Demandante
Celia Mendoza García
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2015AS/0009/2015Fuente oficial