Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 09/2019
Fecha: 14 de enero de 2019
Partes: Jorge Atilo Chajtur Irady por sí y en representación de FUTURE PROPERTY BUSINESS S.A. c/ Los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-1-19-Com.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 29 vta., (del testimonio) interpuesto por Jorge Atilo Chajtur Irady por sí y en representación FUTURE PROPERTY BUSINESS S.A. contra el Auto N° 84/2018 de 13 de noviembre cursante a fs. 22 vta., testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario seguido por el compulsante contra Teresa Fátima Chajtur de Rivas, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2018, de conformidad a lo dispuesto en el art. 218.II num 2) del Código Procesal Civil, determinó CONFIRMAR los Autos de 29 de mayo y 23 de marzo de 2018.
Decisión Judicial que fue recurrida en casación, cuya concesión fue negada por auto de 13 de noviembre de 2018, conforme establece el art. 274.II num. 2), del Código Procesal Civil, con el fundamento que el Auto de Vista confirmó la Resolución de 23 de marzo de 2018, y el Auto complementario, de 27 de abril de 2018, los cuales determinaron el saneamiento procesal de la presente acción anulando obrados hasta el auto de admisión, entendiéndose que dichas resoluciones no causan efecto al no ser decisiones definitivas.
En mérito a la resolución de segunda instancia, Jorge Atilo Chajtur Irady por sí y en representación de FUTURE PROPERTY BUSINESS S.A., interpone el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifestó que el Ad quem, de manera infundada e indebida rechazó su recurso de casación, el mismo que se resuelve vulnerando derechos, normas y principios y preceptos jurídicos.
Solicitando en definitiva se declare la legalidad de la compulsa ordenando la concesión del recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
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