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AS/0009/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede

El recurrente manifestó que el Ad quem, de manera infundada e indebida rechazó su recurso de casación, el mismo que se resuelve vulnerando derechos, normas y principios y preceptos jurídicos, solicitando en definitiva se declare la legalidad de la compulsa ordenando la concesión del recurso de casac...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 09/2019

Fecha: 14 de enero de 2019

Partes: Jorge Atilo Chajtur Irady por sí y en representación de FUTURE PROPERTY BUSINESS S.A. c/ Los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Expediente: SC-1-19-Com.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 29 vta., (del testimonio) interpuesto por Jorge Atilo Chajtur Irady por sí y en representación FUTURE PROPERTY BUSINESS S.A. contra el Auto N° 84/2018 de 13 de noviembre cursante a fs. 22 vta., testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario seguido por el compulsante contra Teresa Fátima Chajtur de Rivas, los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2018, de conformidad a lo dispuesto en el art. 218.II num 2) del Código Procesal Civil, determinó CONFIRMAR los Autos de 29 de mayo y 23 de marzo de 2018.

Decisión Judicial que fue recurrida en casación, cuya concesión fue negada por auto de 13 de noviembre de 2018, conforme establece el art. 274.II num. 2), del Código Procesal Civil, con el fundamento que el Auto de Vista confirmó la Resolución de 23 de marzo de 2018, y el Auto complementario, de 27 de abril de 2018, los cuales determinaron el saneamiento procesal de la presente acción anulando obrados hasta el auto de admisión, entendiéndose que dichas resoluciones no causan efecto al no ser decisiones definitivas.

En mérito a la resolución de segunda instancia, Jorge Atilo Chajtur Irady por sí y en representación de FUTURE PROPERTY BUSINESS S.A., interpone el recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Manifestó que el Ad quem, de manera infundada e indebida rechazó su recurso de casación, el mismo que se resuelve vulnerando derechos, normas y principios y preceptos jurídicos.

Solicitando en definitiva se declare la legalidad de la compulsa ordenando la concesión del recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

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RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE NO PROCEDE EL RECURSO DE CASACION/El recurso de casación resulta inviable contra Autos interlocutorios conforme orienta el 270 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439).

Datos del proceso

Demandante
Jorge Atilo Chajtur Irady por sí y en representación de FUTURE PROPERTY BUSINESS S.A.
Demandado
Los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Articulo 270.I del Código Procesal Civil es claro al establecer que: “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley”.

Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2019AS/0009/2019Fuente oficial