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TSJReiteradora

AS/0009/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Alcances

El recurrente alega que, se presentó apelación contra la sentencia, argumentando como agravio la posibilidad de existencia de un error en el cálculo de los ítems de aguinaldo y subsidio de frontera, evidenciado aquello, incurren en otro error al revocar parcialmente la sentencia, reconociendo algo q...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 9

Sucre, 29 de enero de 2019

Expediente : 473/2017

Demandante : Silvia Poñe Cartagena

Demandado : Hospital Roberto Galindo Terán.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 57 a 59, interpuesto por el Hospital Dr. Roberto Galindo Terán, representado por su Director José Antonio Aguilar Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 341/2017 de 1º de agosto, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, cursante de fs. 52 a 54, dentro del proceso laboral seguido por Silvia Poñe Cartagena contra el Hospital recurrente, el Auto Nº 300/17 de 11 de septiembre de fs.62 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 473-A de 16 de octubre de 2017, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.-

Que tramitado el proceso laboral por pago de derechos laborales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 205/2017 de 8 de mayo cursante de fs. 24 a 25 vta., declarando:

Probada en parte la demanda de fs. 7, debiendo el Hospital demandado cancelar la suma de Bs. 10.630, por los conceptos de subsidio de frontera de las gestiones 2008, 2009, 2010 y 2011 y aguinaldos de las gestiones 2012 y 2013.

Auto de Vista.-

Interpuesto el Recurso de Apelación por la institución demandada de Fs. 42 a 43 vta., la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 341/2017 de 1º de agosto de 2017, cursante de fs. 52 a 54, revocó parcialmente la sentencia apelada y determinó el monto a ser cancelado de Bs. 16.530, añadiendo a favor del demandante el aguinaldo por las gestiones 2009, 2010 y 2011, además del subsidio de frontera por las gestiones 2012 y 2013.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista, José Antonio Galindo Terán, en su condición de Director del Hospital Dr. Roberto Galindo Terán, formuló recurso de casación en los siguientes términos:

Recurso de Casación en la Forma.

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Máxima

REFORMATIO IN PEIUS/ En materia laboral procede siempre y cuando sea exigido por ambas partes en apelación.

Datos del proceso

Demandante
Silvia Poñe Cartagena
Demandado
Hospital Roberto Galindo Terán.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 220 parágrafo III num 2 inc. a) del Código Procesal Civil

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