Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 9
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente : 473/2017
Demandante : Silvia Poñe Cartagena
Demandado : Hospital Roberto Galindo Terán.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 57 a 59, interpuesto por el Hospital Dr. Roberto Galindo Terán, representado por su Director José Antonio Aguilar Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 341/2017 de 1º de agosto, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, cursante de fs. 52 a 54, dentro del proceso laboral seguido por Silvia Poñe Cartagena contra el Hospital recurrente, el Auto Nº 300/17 de 11 de septiembre de fs.62 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 473-A de 16 de octubre de 2017, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que tramitado el proceso laboral por pago de derechos laborales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 205/2017 de 8 de mayo cursante de fs. 24 a 25 vta., declarando:
Probada en parte la demanda de fs. 7, debiendo el Hospital demandado cancelar la suma de Bs. 10.630, por los conceptos de subsidio de frontera de las gestiones 2008, 2009, 2010 y 2011 y aguinaldos de las gestiones 2012 y 2013.
Auto de Vista.-
Interpuesto el Recurso de Apelación por la institución demandada de Fs. 42 a 43 vta., la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 341/2017 de 1º de agosto de 2017, cursante de fs. 52 a 54, revocó parcialmente la sentencia apelada y determinó el monto a ser cancelado de Bs. 16.530, añadiendo a favor del demandante el aguinaldo por las gestiones 2009, 2010 y 2011, además del subsidio de frontera por las gestiones 2012 y 2013.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, José Antonio Galindo Terán, en su condición de Director del Hospital Dr. Roberto Galindo Terán, formuló recurso de casación en los siguientes términos:
Recurso de Casación en la Forma.
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