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TSJReiteradora

AS/0009/2020

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos vinculados con la gestación / Asignaciones familiares

El recurrente señala que el Auto de Vista hace referencia a la Sentencia, dando la razón a la explicación de la juez de primera instancia, que establece por qué corresponde el pago de primas, en mérito a la prueba de descargo presentada, consistente en un Balance General firmada por un contador auto...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 9

Sucre, 23 enero de 2020.

Expediente: 252/2019-S

Materia: Social

Demandante: Willy Vladimir Melgar Lazo.

Demandado: EMPRESA INTERGES S.R.L.

Departamento: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 104 a 105, promovido por Javier Ignacio Llobet Arce, en representación de la Empresa INTERGES S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 407/2019 de 06 de junio, de fs. 99 a 101, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Sucre, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Willy Vladimir Melgar Lazo, contra la EMPRESA INTERGES S.R.L., el Auto Nº 500/2019 de 15 de julio de fs. 110, por el que se concedió el recurso; el Auto Supremo de 18 de julio de 2019, que admitió el recurso de fs. 116 y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia 75/2018 de 26 de octubre (fs. 78 a 82), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 a 6, sin costas, disponiendo que la empresa INTERGES S.R.L., cancele al actor Willy Vladimir Melgar Lazo, la suma de Bs. 34.577,49.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, salario, primas por la gestión 2016 y 2017 y asignaciones familiares, conforme consta la liquidación inserta en su texto, más lo que corresponda por la multa y actualización dispuestas en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

Auto de Vista:

En apelación promovida por el representante de la empresa demandada, conforme consta en escritos de fs. 85; y adhesión a la apelación por el demandante de fs. 88 a 90, por Auto de Vista Nº 407/2019 de 06 de junio, de fs. 99 a 101, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Sucre, se REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, ordenando el pago a favor del actor la suma de Bs. 33.387,43.- por indemnización, aguinaldo y multa, salario, primas (gestión 2016 y 2018) y asignaciones familiares, sin costas ni costos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Javier Ignacio Llobet Arce, en representación de la Empresa INTERGES S.R.L., por escrito de fs. 104 a 105, interpuso recurso de casación, que previa respuesta de la representante del actor, conforme consta el escrito de fs. 107 a 108, fue concedido ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por Auto Nº 500/2019 de 15 de julio de 2019 de fs. 110 y admitido por Auto Supremo de 18 de julio de 2019 de fs. 116, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

Fundamentos del recurso de casación:

El recurso de casación argumenta lo siguiente:

1. Afirma que el Auto de Vista carece de motivación, fundamentación y valoración de la prueba, señalando que la prueba cursante a fs. 19 del proceso, mediante la cual se demostró el pago del aguinaldo correspondiente al trabajador, no fue valorada por el tribunal de alzada, existiendo error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba presentada, puntualizando que el Auto de Vista expresó literalmente “por lo cual ese motivo de apelación no es acogible, porque no existen elementos de juicio que acredite su cancelación…”

2.- Señala que el Auto de Vista hace referencia a la Sentencia, dando la razón a la explicación de la juez de primera instancia, que establece por qué corresponde el pago de primas, en mérito a la prueba de descargo presentada, consistente en un Balance General firmada por un contador autorizado, refiriendo que el Tribunal de Alzada se confío en la sana crítica de la juez a quo, al no valorar la prueba de descargo presentada, haciendo una mala interpretación del art. 181 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Afirma además que no existe en el Auto de Vista fundamento jurídico que establezca que evidentemente le corresponde al trabajador el pago de una prima anual, más aún si la prueba no ha sido valorada por el Tribunal de Alzada, que basa su resolución en lo establecido por la juez a quo.

3.- Manifiesta que el Auto de Vista hizo una interpretación errónea, toda vez que durante el desarrollo del proceso remarcó que el demandante jamás le hizo conocer el estado de gestación de su cónyuge, porque nunca presentó el certificado de control prenatal y que el Tribunal de Alzada basó su resolución en una Sentencia Constitucional que dispone que no es condicionante para otorgar el subsidio prenatal, que el trabajador otorgue el aviso correspondiente al empleador sobre el estado de gestación de la progenitora.

Petitorio:

Solicitó la remisión de los antecedentes ante este Tribunal, para que declare la CASACIÓN de la Resolución recurrida y se declare improbada la demanda.

Contestación al recurso:

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Máxima

PRIMA ANUAL/ Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, otorgaran a sus empleados y obreros, una prima anual de mes de sueldo o salario, el pago se hará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación legal del respectivo balance, el documento que sirve como prueba fehaciente es el balance general de ganancias y perdidas debidamente aprobado por la comisión Fiscal Permanente, la falta de presentación de este documento hará presumir la obtención de utilidades

Datos del proceso

Demandante
Willy Vladimir Melgar Lazo
Demandado
EMPRESA INTERGES S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), Art. 3 inc. j) del CPT y art. 181 del CPT.

Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2020AS/0009/2020Fuente oficial