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TSJ

AS/0009/2020

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 009/2020

Sucre, 30 de enero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 255/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Manuel Ernesto Chugar Rodríguez, cursante de fs. 268 a 271, contra el Auto de Vista Nº 40 de 20 de febrero de 2019 de fs. 252 a 253 vta., emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reincorporación, seguido por el recurrente contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 278, el Auto Nº 252/2019-A de 24 de julio, de fs. 287 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Manuel Ernesto Chugar Rodríguez, en su escrito de fs. 36 a 38, refiere que el 16 enero de 2012, fue contratado por la Universidad Gabriel Rene Moreno, mediante contrato de trabajo indefinido en el cargo de personal auxiliar I con un sueldo mensual a la fecha de despido de Bs. 3.050, posteriormente a su contratación desempeñó sus funciones de manera normal y continua; en cierta fecha fuera del trabajo al jugar futbol tuvo un altercado con una persona del equipo contrario, donde se agredieron mutuamente y que la otra persona sufrió lesiones graves a razón de ello le iniciaron un proceso penal en su contra el 7 de junio de 2013, una vez cautelado le dieron detención preventiva.

Razón por la cual tuvo que alejarse de su fuente laboral de manera forzosa teniendo conocimiento la Universidad demandada, una vez que obtuvo su libertad mediante medidas sustitutivas se apersono a la Universidad donde luego de varios días de promesas de que lo ubicarían a un puesto de trabajo porque el que desempeñaba ya estaba ocupado por otra persona el 28 de noviembre de 2013, se le entregó el preaviso laboral con fecha de 4 de junio del referido año con vencimiento el 4 de septiembre de 2013, con el cual le dijeron que estaba despedido porque su contratación fue “supuestamente irregular”.

En mérito de todo lo explicado, procedió a impugnar el preaviso laboral pero la entidad demandada mediante Resolución Administrativa N° 001/2014 argumenta que no procede la reincorporación puesto que el actor había faltado a su fuente laboral por más de 3 meses; siendo otro el argumento del preaviso.

Ante esta situación se apersono ante la jefatura del trabajo el 16 de marzo de 2014 solicitando la reincorporación laboral conforme la RM 868/2011, a lo cual la Universidad demandada justifico su ilegal despido, resolviendo el director departamental del trabajo declinar competencia.

El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, por Auto 04 de 15 de enero de 2015, cursante a fs. 40 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 67 a 69, opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda, que fueron declaradas improbadas por Auto 411 de 7 de agosto de 2015 y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada. Una vez trabada la relación procesal, mediante Auto 29 de 7 de agosto de 2015, el actor objeta el punto de hecho a probar como la “irregularidad o no de la contratación como causa de despido”. Una vez respondido el traslado el Juez mediante Auto 663 de 19 de noviembre de 2015 (fs. 85) determina el rechazo a la objeción de los puntos de hechos a probar.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 775 de 28 de diciembre de 2017, cursante de fs. 210 a 214, declarando PROBADA la demanda social, y dispone la inmediata reincorporación del actor al cargo de personal auxiliar I conforme contrato de trabajo de fs. 194 a 195, restituyendo todas la facultades y atribuciones, conforme la normativa vigente a objeto de su ejercicio en el mencionado cargo.

A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor del actor, salarios devengados desde el día en que dejo de percibirlos hasta el momento de la restitución al trabajo y el correspondiente descuento de los aportes laborales a las AFP.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la Universidad Gabriel Rene Moreno interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 231 a 236 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 40 de 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 252 a 253 vta., resolviendo REVOCAR TOTALMENTE la decisión de primera instancia, y declara improbada la demanda social.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Manuel Ernesto Chugar Rodríguez, por escrito de fs. 268 a 271 interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

3.1. Explica la indebida aplicación del art. 9 inc. d) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y art. 7 del Decreto Supremo 1592 por el Tribunal de Alzada, en detrimento de la reincorporación laboral “…el tribunal de apelación debió pronunciar su resolución estableciendo que mi persona fue despedida injustificadamente…” al no ajustarse el despido del actor a ninguna causal de despido previstos en el art. 16 de la Ley General del Trabajo ni a las causales previstas en el art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

3.2. Acusa violación del art. 46.I numeral 2 de la Constitución Política del Estado en cuanto al derecho a la estabilidad laboral y lesión del principio pro operario del art. 4 inc. a) del DS 28699, dicha normativa es incurrida por el auto de vista impugnado, pese a las pruebas y los hechos que correspondían que se pronuncie declarando la inexistencia de causal de despido incurriendo la parte demandada en un despido ilegal y arbitrario por no ajustarse a lo establecido por el art. 16 de la LGT y 9 del DRLGT puesto que la detención preventiva del actor no puede considerarse como abandono de trabajo.

En su petitorio, solicita se case la resolución de alzada y deliberando en el fondo, se confirme la sentencia de primera instancia y se declare probada la demanda laboral de fs. 36 a 38 en todas sus partes ordenándose la reincorporación a su fuente laboral. La parte contraria, por escrito cursante de fs. 274 a 277, contesta en forma negativa.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

1.1. Consideraciones previas.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2020AS/0009/2020Fuente oficial