Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 09/2021-RA
Fecha: 08 de enero 2021
Expediente: SC-2-21-S
Partes: Edwin Aguilera Ramos y Candelaria Céspedes de Aguilera representados
por Neisa Rivero Vargas c/ Daniel Ricardo Espinoza Asturizaga y
Maribel Chura Mamani.
Proceso: Reivindicación desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y
perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 381 a 392, interpuesto por Daniel Ricardo Espinoza Asturizaga y Maribel Chura Mamani contra el Auto de Vista Nº 115/2020 de 03 de agosto, cursante de fs. 372 a 376, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación desocupación entrega de inmueble, y pago de daños y perjuicios, seguido por Edwin Aguilera Ramos y Candelaria Céspedes de Aguilera representados por Neisa Rivero Vargas contra los recurrentes; la contestación de fs. 396 a 398; el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2020, cursante a fs. 399; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 35 a 37, Edwin Aguilera Ramos y Candelaria Céspedes de Aguilera representados por Neisa Rivero Vargas, iniciaron proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, acción que fue dirigida contra Daniel Ricardo Espinoza Asturizaga y Maribel Chura Mamani, quienes una vez citados, contestaron negativamente la demanda y reconvinieron por usucapión decenal o extraordinaria a través del memorial cursante de fs. 65 a 67; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 15/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 314 a 316; donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 12 de Santa Cruz de la Sierra declaró a) PROBADA la demanda principal; b) IMPROBADA con respecto al pago de daños y perjuicios; c) IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal y Auto complementario a fs. 326 vta.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Daniel Ricardo Espinoza Asturizaga y Maribel Chura Mamani, mediante memorial de fs. 329 a 340; originó que la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 115/2020 de 03 de agosto, cursante de fs. 372 a 376, a) CONFIRMANDO la sentencia; b) REVOCANDO el Auto complementario a fs. 326; c) CONFIRMANDO el rechazo del incidente de nulidad.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Daniel Ricardo Espinoza Asturizaga y Maribel Chura Mamani, mediante memorial de fs. 381 a 392; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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