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AS/0009/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La recurrente manifiesta que el auto de vista impugnado contradice con la prueba documental 152, 157 así como las fs. 4 y 5 (planillas de pago de salarios de octubre de 1996 y recibo de pago de 4 de diciembre de 2008) además de las planillas de pago de enero de 1994 a octubre de 1996 que cursan en o...

Proceso
Proceso de compensación de cotizaciones
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 9/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 57/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Azucena Verónica Candía Arteaga, cursante de fs. 261 a 264, contra el Auto de Vista Nº 103/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 257 a 258, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de compensación de cotizaciones seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 266 vta., el Auto Nº 57/2021-A de 25 de enero, de fs. 311 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR

La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, emitió la Resolución 5343 de 19 de junio de 2018, que resuelve otorgar a favor de Azucena Verónica Candía Arteaga, un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 1.098,58.-, que previa aceptación es válida para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por el procedimiento manual (fs. 186).

I.1.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Conocida esta decisión, Azucena Verónica Candía Arteaga, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 5343, cursante de fs. 202 a 203.

La Comisión de Reclamación del SENASIR, dictó la Resolución 423/18 de 21 de septiembre de 2018, que resuelve revocar en parte la Resolución 5343 y otorgar a favor de la asegurada una densidad de 22 años y 5 meses, manteniendo firme y subsistente el salario cotizable de Bs. 5.160,00.- correspondiente al periodo octubre de 1996 conforme a la certificación del Área de Certificación y Archivo Central CERT-08-2018-1054 de 24 de agosto de 2018 (fs. 234 a 241).

I.2. Recurso de apelación y Auto de Vista

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, Azucena Verónica Candía Arteaga, apela mediante nota a fs. 243, que fue concedido por Auto Nº 474/18 de 19 de octubre de 2018 (fs. 244).

La Sala Social Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 103/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 257 a 258, disponiendo confirmar la Resolución Nº 423/18.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Azucena Verónica Candía Arteaga, por escrito de fs. 261 a 264, interpuso recurso de casación, manifestando lo siguiente:

Después de describir los antecedentes del proceso administrativo de compensación de cotizaciones, refiere que el auto de vista impugnado contradice con la prueba documental 152, 157 así como las fs. 4 y 5 (planillas de pago de salarios de octubre de 1996 y recibo de pago de 4 de diciembre de 2008) además de las planillas de pago de enero de 1994 a octubre de 1996 que cursan en obrados.

Arguye que las documentales presentadas demuestran que los salarios percibidos por la recurrente como dependiente de la embajada de la República Federativa del Brasil, “…se encuentran expresados en dólares americanos y que, legalizados por funcionario competente, tienen el valor probatorio que les asigna el art. 1286 del código civil…”, por lo que el tribunal de alzada desconoce el valor probatorio de las indicadas pruebas, incurriendo en error de hecho.

Cita los arts. 45, 67.II, 13.I de la Constitución Política del Estado; el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004; 24.I de la Ley 065 y la SCP 1463/2013.

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Máxima

TIPO DE MONEDA PARA LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES/El certificado de Compensación de Cotizaciones se emitirá en bolivianos con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense. Calculando el número de años efectivamente cotizados por el salario cotizado en el Sistema de Reparto.

Datos del proceso

Demandante
Azucena Verónica Candía Arteaga
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Proceso de compensación de cotizaciones
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 24 y 25 de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0009/2021Fuente oficial