Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 09/2022
FECHA: Sucre, 07 de febrero de 2022
EXPEDIENTE N°: 21/2021 RES
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Marcelo Daniel Quiroga Yucra contra
Sentencia N° 16/2018 de 26 de abril
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Penal presentado por Marcelo Daniel Quiroga Yucra (fs. 63-61), emergente del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de Violación de infante, niña niño o adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: El impetrante formula su recurso al amparo de los incisos a) y b) del numeral 4, art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando su admisión y se disponga su LIBERTAD inmediata, para ello expone los siguientes argumentos:
Señala que el Tribunal de Sentencia Séptimo del Distrito Judicial de La Paz, lo declaró autor de la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, tipificado en el art. 308 bis del CP, contrariamente a la acusación presentada por el Ministerio Publico así como el Auto de Apertura de Juicio plasmado en la Resolución N° 086/2017 de 25 de agosto de 2017, donde es acusado del delito de abuso sexual, tipificado en el art. 312 del CP, siendo condenado a la pena de 20 años de presidio en la Cárcel de San Pedro, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima. Impugnado el fallo de primera instancia, el Tribunal de apelación a través del Auto de Vista N° 66/2019 de 15 de julio, declaró improcedente el recurso. De igual manera, el Tribunal Supremo de Justicia, por el Auto Supremo N° 1047/2019-RA de 02 de diciembre, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el citado auto de vista. Consecuentemente, siendo tacita la ejecutoriedad de la sentencia penal y, habiendo agotado los recursos ordinarios, sería admisible y procedente la revisión extraordinaria de la sentencia.
Señala, que la sentencia fue emitida con un voto disidente, siendo declarado culpable tan solo con el informe psicológico, la declaración de la víctima, el informe de la inspección técnica ocular y las declaraciones de Lourdes Claudia Tejerina Yucra, Carmen Lila Salazar Rodríguez, Consuelo Cadena Bustillos, Iván Castro Yucra y Enrique Kuziner, excluyendo las restantes pruebas pese a encontrarse judicializadas.
Añade, que el certificado médico forense adolece de una valoración defectuosa, pues no mereció mención alguna en la sentencia. Tampoco se valoró la pericia realizada por el IDIF sobre la inexistencia de videos pornográficos en su celular y mucho menos, que le hacía beber bebidas alcohólicas a la menor. Asimismo, en cuanto a la falta de valoración de la prueba documental, el Tribunal de apelación se limitaría a señalar las pruebas en su conjunto, sin asignar valoración a cada una de ellas. De igual manera, de forma imprecisa y obscura el Ad quem relaciona una presunta apertura de juicio en base a dos acusaciones, sin estar consignados en el citado auto. Por último, tampoco se procedió a las pericias psicológicas al acusado para establecer la conducta delictiva o alguna enfermedad psicológica, materializando de esta manera su defensa enjuicio.
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