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TSJ

AS/0009/2022

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2022PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 09/2022

FECHA: Sucre, 07 de febrero de 2022

EXPEDIENTE N°: 21/2021 RES

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTES: Marcelo Daniel Quiroga Yucra contra

Sentencia N° 16/2018 de 26 de abril

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Penal presentado por Marcelo Daniel Quiroga Yucra (fs. 63-61), emergente del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de Violación de infante, niña niño o adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: El impetrante formula su recurso al amparo de los incisos a) y b) del numeral 4, art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando su admisión y se disponga su LIBERTAD inmediata, para ello expone los siguientes argumentos:

Señala que el Tribunal de Sentencia Séptimo del Distrito Judicial de La Paz, lo declaró autor de la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, tipificado en el art. 308 bis del CP, contrariamente a la acusación presentada por el Ministerio Publico así como el Auto de Apertura de Juicio plasmado en la Resolución N° 086/2017 de 25 de agosto de 2017, donde es acusado del delito de abuso sexual, tipificado en el art. 312 del CP, siendo condenado a la pena de 20 años de presidio en la Cárcel de San Pedro, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima. Impugnado el fallo de primera instancia, el Tribunal de apelación a través del Auto de Vista N° 66/2019 de 15 de julio, declaró improcedente el recurso. De igual manera, el Tribunal Supremo de Justicia, por el Auto Supremo N° 1047/2019-RA de 02 de diciembre, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el citado auto de vista. Consecuentemente, siendo tacita la ejecutoriedad de la sentencia penal y, habiendo agotado los recursos ordinarios, sería admisible y procedente la revisión extraordinaria de la sentencia.

Señala, que la sentencia fue emitida con un voto disidente, siendo declarado culpable tan solo con el informe psicológico, la declaración de la víctima, el informe de la inspección técnica ocular y las declaraciones de Lourdes Claudia Tejerina Yucra, Carmen Lila Salazar Rodríguez, Consuelo Cadena Bustillos, Iván Castro Yucra y Enrique Kuziner, excluyendo las restantes pruebas pese a encontrarse judicializadas.

Añade, que el certificado médico forense adolece de una valoración defectuosa, pues no mereció mención alguna en la sentencia. Tampoco se valoró la pericia realizada por el IDIF sobre la inexistencia de videos pornográficos en su celular y mucho menos, que le hacía beber bebidas alcohólicas a la menor. Asimismo, en cuanto a la falta de valoración de la prueba documental, el Tribunal de apelación se limitaría a señalar las pruebas en su conjunto, sin asignar valoración a cada una de ellas. De igual manera, de forma imprecisa y obscura el Ad quem relaciona una presunta apertura de juicio en base a dos acusaciones, sin estar consignados en el citado auto. Por último, tampoco se procedió a las pericias psicológicas al acusado para establecer la conducta delictiva o alguna enfermedad psicológica, materializando de esta manera su defensa enjuicio.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelo Daniel Quiroga Yucra
Demandado
Sentencia N° 16/2018 de 26 de abril
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2022AS/0009/2022Fuente oficial