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TSJ

AS/0009/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2023PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 09/2023

Expediente: 41/2022-RES

Proceso: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

Partes: Interpuesto por César Eduardo Zepita Solíz, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente por la comisión del delito de Feminicidio.

Sentencia Recurrida: Sentencia N° 25/2019 de 16 de mayo, del Tribunal

de Sentencia Penal N° 3 de Oruro.

Lugar y fecha: Sucre, 15 de marzo de 2023.

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

_____________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 461 a 472, interpuesto por César Eduardo Zepita Solíz, pidiendo la revisión de la Sentencia N° 25/2019 de 16 de mayo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de Oruro, por la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis, núm. 1) y 6) del Código Penal, incorporado por el art. 84 de la Ley N° 348; el Decreto que observó el recurso de fs. 475; los antecedentes; el Informe de Secretaría de Sala Plena de este Tribunal; y el informe del Magistrado Tramitador Dr. Esteban Miranda Terán.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes se establece que, interpuesto el recurso de revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada ante este Tribunal Supremo de Justicia el 27 de septiembre de 2022, fue observado por Decreto de 28 de septiembre de 2022, a fs. 475, en el que se dispuso que se acompañe la declaratoria judicial de falsedad, emitida con posterioridad a la Sentencia ejecutoriada que se alegó; además de, indicar cuáles son los hechos nuevos que sobrevinieron después de la Sentencia condenatoria cuya revisión se pretende, que hubiesen descubierto hechos preexistentes o existan elementos de prueba posteriores a la Sentencia, que demuestren que no fue autor o partícipe de la comisión del delito y que el hecho no fue cometido, sobre cuya base se dispuso se reformulen los fundamentos de su recurso, estableciendo de manera coherente la norma en que sustenta su recurso de revisión, expresando de manera concreta los motivos en que funda su revisión; asimismo, se ordenó se acompañe la prueba pertinente que acredite el fundamento de las causales invocadas; concediéndose al efecto, el plazo de 15 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de declarar su inadmisibilidad.

Actuado procesal con el que fue notificado el 10 de octubre del año en curso, conforme consta la diligencia a fs. 476, fecha a partir de la cual transcurrió el plazo otorgado sin que el recurrente hubiese subsanado las observaciones efectuadas a su recurso; por consiguiente, corresponde a este Tribunal declarar inadmisible el recurso de revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, por incumplimiento de los requisitos para su admisión.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad de los arts. 38.6 de la LOJ, 184.7 de la CPE y 423 del CPP, RECHAZA por inadmisible el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria, interpuesto por César Eduardo Zepita Solíz, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente.

No interviene el Magistrado José Antonio Revilla por baja médica.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Ricardo Torres Echalar

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Datos del proceso

Demandante
César Eduardo Zepita Solíz
Demandado
Sentencia N° 25/2019 de 16 de mayo
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2023AS/0009/2023Fuente oficial