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TSJ

AS/0009/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2023Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 09/2023-RA

Fecha: 06 de enero de 2023

Expediente: CH-11-23-S

Partes: Justina Baleriano Luna y otros c/ Juan Carlos y Max Braulio ambos de apellidos Saigua Garnica.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 221 vta., interpuesto por Justina Baleriano Luna y Filomeno Bayo Cabezas en representación de Felipa, Carlos, Modesto, Hilda y David todos de apellidos Bayo Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 385/2022 de 23 de noviembre, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 211 a 215 vta., dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por los recurrentes contra Juan Carlos y Max Braulio ambos Saigua Garnica; el Auto de concesión de 28 de diciembre de 2022 a fs. 225, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Justina Baleriano Luna y otros por memorial de fs. 18 a 21 vta., reiterado a fs. 40, plantearon demanda ordinaria de reivindicación contra Juan Carlos y Max Braulio ambos Saigua Garnica, misma que al ser admitida, fue contestada por los demandados en forma negativa mediante escrito de fs. 66 a 67 vta.; desarrolladas las audiencias preliminar y complementaria la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, por Sentencia N° 132/2022 de 06 de septiembre cursante de fs. 189 a 191, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Justina Baleriano Luna y otros por memorial de fs. 193 a 196; previa contestación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 385/2022 de 23 de noviembre de fs. 211 a 115 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Notificados con el Auto de Vista, Justina Baleriano Luna y otros presentaron recurso de casación de fs. 218 a 221 vta., que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Justina Baleriano Luna y otros
Demandado
Juan Carlos y Max Braulio ambos de apellidos Saigua Garnica.
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2023AS/0009/2023-RAFuente oficial