Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 9
Sucre, 8 de febrero de 2023
Expediente: 610/2022-S
Demandante: Guillermo Ahrens Barrancos
Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Ltda.
Proceso: Pago de multa 30%
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 361 a 362, interpuesto por la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Ltda. (COTEL Ltda.), representada por Ninoska Zapata Fiorilo Directora jurídica a.i., contra el Auto de Vista N° 280/2020 de 17 de diciembre, de fs. 358 a 359, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de multa de 30% de los beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Guillermo Ahrens Barrancos, contra la Cooperativa recurrente; la contestación de fs. 365; el Auto Nº 197/22 de 20 de mayo, de fs. 366, que concedió el recurso; el Auto de 23 de noviembre 2022, de fs. 374, que declaró admisible el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 70/2018 de 19 de abril, de fs. 113 a 114, declarando PROBADA la demanda, con costas; disponiendo que COTEL Ltda. pague a favor de Guillermo Ahrens Barrancos, la suma de Bs.29.172,74.- (Veintinueve mil ciento setenta y dos 74/100 Bolivianos), por concepto de multa de 30% de sus beneficios sociales y derechos laborales cancelados fuera del plazo previsto por Ley.
Auto de Vista.
Contra la Sentencia, COTEL ltda., interpuso recurso de apelación de fs. 155 a 156; que fue resuelto por Auto de Vista N° 280/2020 de 17 de diciembre, de fs. 358 a 359, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, COTEL Ltda., representada por Ninoska Zapata Fiorilo Directora Jurídica a.i., formuló recurso de casación de fs. 361 a 362, alegando lo siguiente:
Existe una violación e interpretación errónea de la Ley; los arts. 53-I de la Ley de Pensiones (LP), 28 de su Reglamento de Desarrollo Parcial (RDP-LP) y 27 del Reglamento Interno de COTEL Ltda., que determinan la imposibilidad de desarrollar actividades en esa Cooperativa para los jubilados; por lo que, conforme prevé el art. 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, para la procedencia del pago de la multa de 30%, debe darse un retiro injustificado o ilegal; en el caso, que demostró que el actor se desvinculó por causa justificada, conforme prevé el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), pues, se incumplió con el Reglamento Interno referido, siendo la desvinculación atribuible al trabajador.
Por su parte, la Resolución Ministerial (RM) N° 447/09 de 8 de julio de 2009, no puede ser aplicada en “sobreposición” de lo dispuesto en el DS N° 28699, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), resulta de preferente aplicación el Decreto Supremo sobre una Resolución Ministerial.
Petitorio.
Solicitó, la nulidad del Auto de Vista recurrido como de la Sentencia; y se procesa a declarar improbada la demanda.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, por Decreto de 2 de agosto de 2021, de fs. 363; el actor contestó a fs. 365, argumentado que, se reiteraron los mismos fundamentos de la apelación; las autoridades emitieron un Auto de Vista valorando correctamente el caso; solicitó se declare infundado el recurso.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 197/22 de 20 de mayo, de fs. 366, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala, emitió el Auto de 23 de noviembre de 2022 de fs. 374, admitiendo el recurso interpuesto por COTEL Ldta.; que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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