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TSJReiteradora

AS/0009/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La entidad recurrente refiere que se incurrió en errónea interpretación e indebida aplicación, de los arts. 1 y 2 del DS N° 29116 de 1 de mayo de 2007 y de la Resolución Ministerial (RM) N° 313; puesto que, el Salario Mínimo Nacional (SMN) de la gestión 2007, corre a partir de 1 de mayo de 2007, sin...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 09/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 659/2023

Demandante : Jesús Rodríguez Ordoñez

Demandado : Empresa Constructora GONCRUZ

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 94 a 95 vta. , interpuesto por la Empresa Constructora GONCRUZ, representada por Enrique Gonzales Antelo, contra el Auto de Vista N° 62 de 28 de abril de 2023, de fs. 78 a 81, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Jesús Rodríguez Ordoñez, contra la Empresa recurrente; el Auto N° 124 de 9 de octubre de 2023, de fs. 101, que concedió el recurso; el Auto N° 659/2023-A de 20 de noviembre, de fs. 109, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Jesús Rodríguez Ordoñez, contra la Empresa Constructora GONCRUZ, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 35 de 6 de junio de 2022, de fs. 54 a 58 vta., declarando PROBADA la demanda, sin costas; disponiendo que la Empresa Constructora GONCRUZ, pague a favor de Jesús Rodríguez Ordoñez, la suma de Bs.73.624,59.- (Setenta y tres mil seiscientos veinticuatro 59/100 Bolivianos); por concepto de vacación y bono de antigüedad, conforme se detalla en la liquidación inserta en su texto; más actualizaciones y reajustes previstos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Enrique Gonzales Antelo, en representación de la Empresa Constructora GONCRUZ, interpuso recurso de apelación de fs. 62 a 63; resuelto por el Auto de Vista N° 62 de 28 de abril de 2023, de fs. 78 a 81, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; REVOCÓ en parte la Sentencia de primera instancia; modificando la liquidación respecto de la vacación, de Bs.5.600.- a Bs.5.250.-; determinando un pago a favor de Jesús Rodríguez Ordoñez, en la suma de Bs.73.274,60.- (Setenta y tres mil doscientos setenta y cuatro 60/100 Bolivianos); por concepto de vacación y bono de antigüedad; con la actualización a calcular en ejecución de Sentencia.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa Constructora GONCRUZ, representada por Enrique Gonzales Antelo, formuló recurso de casación de fs. 94 a 95 vta., exponiendo los siguientes argumentos:

Se incurrió en errónea interpretación e indebida aplicación, de los arts. 1 y 2 del DS N° 29116 de 1 de mayo de 2007 y de la Resolución Ministerial (RM) N° 313, puesto que, el Salario Mínimo Nacional (SMN) de la gestión 2007, corre a partir de 1 de mayo de 2007, sin carácter retroactivo; en tal meritó, corresponde una corrección parcial sobre el pago de bono de antigüedad en la gestión 2007; puesto que, el SMN de dicha gestión, debe aplicarse a partir del 1 de mayo para el pago de bono de antigüedad.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Jesús Rodríguez Ordoñez
Demandado
Empresa Constructora GONCRUZ
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inciso e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2024AS/0009/2024Fuente oficial