Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 10 Sucre 15 de enero de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Modesto Molle Colque y otro, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 interpuesto por el Dr. Jaime García Meruvia, Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista de los folios 159-160 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vicente Lugones Otrillas y Modesto Molle Colque, por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas respectivamente; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 164- 165, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 133-135 vlta., cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba que falla, declarando a Modesto Mollo Colque autor del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el art. 55 de la Ley 1008 y al existir plena prueba en su contra conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, lo condena a la pena de ocho años de privación de libertad que deberá cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, multa de 500 días a razón de Bs. 1.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, que serán establecidos en ejecución de sentencia.
Con relación al incriminado Vicente Lugones Otrillas, al no existir en su contra prueba plena en aplicación del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, lo declara absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008 por el que se le abrió proceso.
Que el Tribunal ad-quem a fs. 159-160 pronuncia Auto de Vista en fecha 4 de diciembre de 2000 confirmando la sentencia apelada en todos sus extremos.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público no conforme con el fallo de segunda instancia, recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 161, señalando que dicho tribunal al confirmar la sentencia absolutoria respecto a Vicente Lugones Otrillas, ha incurrido en infracción directa del art. 244 del Código Adjetivo Penal por no valorar correctamente las pruebas de descargo aportadas y basar su resolución en las certificaciones de fs. 89, 96, 97 y 110 de obrados, literales que aún siendo autenticas no sirven para establecer la culpabilidad o inocencia del procesado; pide casar el auto recurrido y condenar a Vicente Lugones Otrillas por el delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008 a diez años de presidio.
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