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TSJ

AS/0010/2002

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2002Plena
Proceso
Consulta de Excusa
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 10/2002 23 de enero de 2002 EXP.: N° 205/2001

PROCESO : Consulta de Excusa

DISTRITO : Cochabamba

PARTES: Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por la excusa formulada por el Dr. Tomás Molina Céspedes dentro del proceso social que sigue Carmen Rosa Araoz Guzmán c/ Empresa DOMUS.

RELATOR :

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa efectuada por el Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, las fotocopias del expediente, y

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Art. 5° de la Ley 1760, el Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, ha remitido en consulta la excusa presentada por el Vocal de la Sala Social y Administrativa, Dr. Tomás Molina Céspedes, dentro del proceso social que sigue Carmen Rosa Araoz Guzmán contra la Empresa DOMUS a través de su representante, Fernando Galindo Quiroga, en el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social.

CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes remitidos se advierte que Fernando Galindo, en ejecución de sentencia opone la excepción de prescripción en mérito de que el proceso estuvo paralizado por más de siete años, excepción que es rechazada por auto interlocutorio definitivo de fs. 1 vta.

Tramitado y concedido el recurso de apelación para ante la Sala Social y Administrativa, su Presidente el Dr. Mario Monterrey Franco, a fs. 5, se excusa del conocimiento, sucediendo lo propio a fs. 6 con el otro Vocal competente de Sala Dr. Tomas Molina Céspedes, remitiéndose ante la Sala Civil Primera cuyo Subdecano Dr. Angel Montero Montecinos, a fs. 7 vta., toma igual actitud y, finalmente, el Presidente de Sala Dr. Raúl Pablo Brañez Galindo, por providencia de fs. 8, observa la excusa del Dr. Tomás Molina Céspedes y dispone la remisión del cuadernillo en consulta para ante la Excma. Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO: Que, examinado el cuadernillo, se concluye;

En obrados no consta antecedente alguno que demuestre que el Vocal Dr. Tomás Molina Céspedes hubiese adelantado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que, además, se encuentra en la fase de ejecución de sentencia.

Tampoco el nombrado Vocal explica el motivo sobreviniente en que funda su lacónica excusa.

CONSIDERANDO: Que, ante la inexistencia de la prueba que previenen los artículos 1283° del Código Civil y 375° de su Procedimiento, corresponde declarar ilegal la excusa.

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Datos del proceso

Demandante
Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por la excusa formulada por el Dr. Tomás Molina Céspedes dentro del proceso social que sigue Carmen Rosa Araoz Guzmán
Demandado
Empresa DOMUS.
Proceso
Consulta de Excusa
Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2002AS/0010/2002Fuente oficial