Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 010-Social Sucre, 08 de enero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Wilfredo Frade Gutiérrez c/ la firma "Asesoramiento Empresarial S.A." (AESA).
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 183-184, interpuesto por Wilfredo Frade Gutiérrez, contra el Auto de Vista de fs. 150, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la firma "Asesoramiento Empresarial S.A." (AESA); los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 189 y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 25, tramitado el proceso, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 140-141, declarando probada la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de fs. 150, revocando la sentencia apelada y declarando improbada la demanda, resolución objeto del recurso que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso acusa la violación del precepto establecido en el D.S. 23381 de 29.12.92 porque no se dispuso la indexación de los beneficios sociales que se le cancelaron con retraso de más de 5 meses; el art. 19º del Decreto Supremo 1592 de 19.04.49 y ley de 09.11.40, argumentando que el pago de comisiones al personal de AESA era permanente por lo que forman parte del promedio indemnizable en caso de retiro, y que las comisiones correspondientes a los últimos tres meses (marzo, abril y mayo) no le fueron canceladas.
CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes se estable lo siguiente:
En relación a la vulneración de disposiciones laborales por el incumplimiento en el pago de comisiones por los meses de marzo, abril y mayo de 1990 y que formarían parte del promedio indemnizable, se tiene que, conforme lo estableció el Tribunal Ad quem, no se demostró la percepción de tales comisiones, al contrario, la documental y finiquito presentados por el propio actor demuestran la falta de regularidad en dichos pagos, siendo el último acreditado en enero de 1990. Por lo que no se encuentra justificada la vulneración acusada ni se evidencia apreciación incorrecta de prueba alguna.
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