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TSJ

AS/0010/2003

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2003Plena
Proceso
Exhorto Suplicatorio
Sala
Plena
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 010/2003 FECHA: 15 de enero de 2003

EXP. N° : 3/2002

PROCESO : Exhorto Suplicatorio

PARTES : H. Embajada de la República Argentina, en autos caratulados:

"GABRIEL GARCIA EPIFANIA P/INF. LEY 24.270"

VISTOS EN SALA PLENA: El exhorto expedido por la Juez María Cecilia Maiza del Juzgado Nacional de Menores N° 4, Secretaría N° 12, de la Capital Federal, República Argentina, dirigido al Juez de igual clase de la Localidad de Tikipaya, Paraje "Los Bosquecillos" de la ciudad de Cochabamba-Bolivia, dentro del proceso caratulado "Gabriel García Epifanía P/INF. Ley 24.270", que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Menores N° 4, la restitución de los menores Brian Nelson Zurita Gabriel y Dayana Maribel Zurita Gabriel, la documentación acompañada, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 34-35, el Informe del Ministro Tramitador, Dr. Carlos Rocha Orosco; y

CONSIDERANDO: Que la autoridad judicial argentina solicita que los menores Brian Nelson y Dayana Maribel Zurita Gabriel de nacionalidad argentina, de 5 y 4 años de edad, respectivamente, hijos nacidos de la unión conyugal de hecho entre Macario Zurita Montaño y Epifanía Gabriel García, sean restituidos inmediatamente a su domicilio sito en calle Alfonsina Storni 769, Barrio Rivadavia de la ciudad de Buenos Aires-República Argentina, en virtud de haber sido trasladados ilegalmente a Bolivia por su progenitora.

Que el exhorto tiene como base legal el auto de 24 de octubre de 2001 de fs. 3-5, pronunciado por la Juez María Cecilia Maiza, que en el fondo invoca la restitución de los menores aludidos, justificando la solicitud en los arts. 1,4,6,7,8,14,18 y 19 de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de julio de 1989, de la cual forman parte las Repúblicas de Argentina y Bolivia.

Que como precedente judicial a los hechos que motivan el exhorto, se tiene que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83 de la República Argentina, mediante auto de 22 de diciembre de 2000, a raíz de la denuncia sentada por Epifanía Gabriel García contra su concubino Macario Zurita Montaño por "violencia familiar", la autoridad judicial dispuso la tenencia de los menores Brian Nelson y Dayana Zurita Gabriel en poder de su madre, prohibiéndole al padre de los menores, acercarse por el término de un mes, determinando a su vez protección a la madre y menores en la "Casa Refugio de la Mujer Golpeada"; institución protectora de la que salió la progenitora en forma voluntaria y al amparo de tener en su favor la tenencia de sus hijos fue que se trasladó hasta la Localidad de Tikipaya, Cochabamba-Bolivia.

Que la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado aprobada en Montevideo de 1989 sobre "Restitución Internacional de Menores" y en la "Convención sobre Derechos del Niño" adoptada el mismo año por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ambas suscritas por la República de Bolivia, instrumentos legales que comprometen a los Estados suscribientes a brindar una "consideración primordial" a los intereses de los niños, en todas las medidas que los conciernan y el reconocimiento de sus derechos garantizando el principio del debido proceso de todas las partes en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en todo caso, sus "intereses superiores", aspectos que se encuentran también recogidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley 2026.

Por lo expuesto, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juzgado del Niño, Niña y Adolescente, mas al no contar la localidad de Tiquipaya con dicho juzgado, distante a 15 Km. de la ciudad capital, deberá encomendarse tal actuación al Juzgado de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 22) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal General de la República, a los efectos de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que el Juez del Niño, Niña y Adolescente de Cochabamba proceda a:

Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a UBICAR a los MENORES BRIAN NELSON ZURITA GABRIEL Y DAYANA MARIBEL ZURITA GABRIEL, cuyos antecedentes de filiación cursan en obrados. Los menores se encontrarían junto a su madre Epifania Gabriel García, en la Localidad de Tikipaya, Paraje "Los Bosquecillos" Cochabamba, Bolivia.

De ser localizados, corresponderá al Juez conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989, sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes concernidas, incluida a la madre, a cuyo efecto deberá notificarse con la presente resolución a la Embajada Argentina, para efectos ulteriores.

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Exhorto Suplicatorio
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2003AS/0010/2003Fuente oficial