Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 10 Sucre 15 de septiembre de 2004
DISTRITO : Potosí PROCESO: Social.
PARTES : Leandro Zárate Choqueticlla c/ José Luis Bottani Suárez por
ARISUR INC.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 44-45 interpuesto por José Luis Bottani Suárez representante de ARISUR INC contra el Auto de Vista de fs. 40 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dentro del proceso social seguido por Leandro Zárate Choqueticlla contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda laboral de fs. 6 y tramitada conforme a Ley el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí dicta sentencia a fs. 17-18 declarando probada la demanda; sentencia que es apelada dictando el Tribunal Ad-quem el Auto de Vista de fs. 40 por el que confirma la sentencia apelada, contra el Auto de Vista referido, el demandado recurre de casación de fs. 44-45 con los fundamentos expuestos en el mismo.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso se desprende que el recurso de apelación de fs. 21-22 no está firmado ni presentado personalmente por el demandado, asimismo el recurso de casación de fs. 44-45 no ha sido firmado por el recurrente.
Que, el recurso de casación, por sus antecedentes doctrinales y jurisprudenciales se equipara a una demanda nueva de puro derecho, correspondiendo al Tribunal de casación solamente considerar transgresiones a la ley expresa que se hubieran cometido en el Auto de Vista recurrido. Por ello, este Tribunal se encuentra obligado a revisar de oficio si el recurso en cuestión cumple con los requisitos señalados por el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil; asimismo si ha sido interpuesto personalmente por el recurrente cosa no ocurrida en el caso de autos, ya que el memorial de casación de fs. 44-45 solamente lleva la firma del abogado patrocinante haciendo inviable la consideración en el fondo de dicho recurso.
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