Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 10 Sucre, 25 de enero de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Jorge Cabrera Sanguino c/ Margarita Rocha Miller
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Cabrera Sanguino de fs. 71-72, contra el auto de vista de fs. 66 a 67, pronunciado en fecha 8 de Mayo de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto sustentado por el recurrente contra Margarita Rocha Miller, el dictamen fiscal de fecha 18 de mayo de 2004, corriente en folios 85 a 86, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La excepción de transacción opuesta a fs. 30 por el demandante Jorge Cabrera Sanguino, fue declarada probada por el a quo mediante auto de fs. 42, resolución de primera instancia que por auto de vista de 8 de mayo de 2003 fue revocada, declarando en consecuencia improbada la excepción de transacción.
Contra la decisión de segunda instancia, el demandante recurre en casación acusando que el tribunal no ha reparado que la demanda de liquidación de la comunidad de gananciales fue interpuesta voluntariamente por las mismas personas después de dos años de separación libre y consentida, desconociendo el sello de cosa juzgada que había recaído en virtud de fallo ejecutoriado.
CONSIDERANDO: Que, el actor ha acompañado el testimonio de algunas piezas extraídas del proceso sobre homologación de convenio de liquidación de comunidad de gananciales, tramitado ante Juez de Instrucción de Familia, saliente de fs. 16 a 25.
Que, el Libro Cuarto, Título II, Capítulo VI, Sección IV, del Código de Familia, bajo el nomen juris "De la Separación de bienes matrimoniales y de la liquidación de la Comunidad de Gananciales", regula el modo de proceder de los cónyuges que deseen la separación de bienes del matrimonio, lo que no sucede con la demanda de fs. 19 del testimonio, en el que simple y llanamente los cónyuges se apersonan ante el Juez Instructor de Familia peticionando la aprobación y homologación de un convenio suscrito por los cónyuges sobre liquidación de comunidad de gananciales, trámite que no ha respondido en esencia a la previsión de los arts. 459 a 464 del igual Código. De ahí que el razonamiento jurídico expuesto por el tribunal ad quem en el auto de vista impugnado responde a criterios de legalidad, equidad y justicia que debe revestir toda resolución judicial.
Que, de obrados se evidencia que ambas partes han suscrito un nuevo acuerdo transaccional referente a los bienes gananciales, sobre el cual no corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto, por no ser parte del tema decidendum del recurso de casación que nos ocupa, peor se dijo aprobarlo menos homologarlo como peticionan las partes, correspondiendo, en todo caso, su consideración por el juez a quo.
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