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TSJ

AS/0010/2005

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 68/01

AUTO SUPREMO Nº 010 - Social Sucre, 20 de enero de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Milton Zerda Rocha y otros. c/ Empresa TELI BRANCH, ex COMSYS SRL.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 69, interpuesto por Rogildo Fontanele Aragao, contra el Auto de Vista Nº 006/2001 de fs. 61, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Milton Zerda Rocha, Yerko Raúl Zerda Rocha y Edgar José Veliz contra la empresa TELI BRANCH, ex COMSYS SRL., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia a fs. 38-39 declarando PROBADA la demanda de fs. 1. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fs. 61, por el que CONFIRMA la Sentencia. Esta resolución motivó el recurso de nulidad que acusa: Violación de los arts. 120 y 127-II del Código de Procedimiento Civil y arts. 110 y 120 del Código Procesal del Trabajo por habérsele citado con la demanda como a representante legal de la entidad demandada, siendo un empleado más de la empresa TELI BRANCH. Asimismo acusa violación del art. 116 del Código Procesal del Trabajo por no haberse requerido a un tercero responsable de todo o parte de la obligación en que se funda la demanda.

CONSIDERANDO: Que el recurso materia de examen, por los argumentos que contiene y las violaciones de normas procedimentales tanto del Código de Procedimiento Civil como del Código Procesal del Trabajo que acusa, tiene las características propias de un recurso de "casación en la forma" o "nulidad", por lo que fundar el mismo en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, como se señala en el escrito recursivo resulta contradictorio por cuanto este último articulado se circunscribe al recurso de casación en el fondo. Así también resulta un contrasentido la invocación del art. 271 en sus numerales 3 y 4 en cuyo sustento se solicita la casación y la nulidad al mismo tiempo, por tratarse de dos formas de resolución excluyentes entre si.

Sin embargo de lo anterior, desestimando las deficiencias del recurso y considerando suficiente los argumentos que contiene, tampoco se encuentra mérito para dar cabida a la nulidad que -para el caso de encontrarse fundadas las violaciones acusadas- en el marco del art. 275 del Código de Procedimiento Civil tendría lugar. En efecto, la impersoneria que se alega, conforme lo tiene advertido el Tribunal de Apelación, fue oportunamente resuelto por la Jueza A quo, mediante Auto de fs. 9 vlta., sobre el que, el ahora recurrente, no ha hecho valer recurso alguno; inactividad procesal que no tiene otra significación que el consentimiento tácito con lo resuelto.

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Datos del proceso

Demandante
Milton Zerda Rocha y otros.
Demandado
Empresa TELI BRANCH, ex COMSYS SRL.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2005AS/0010/2005Fuente oficial